Código Municipal para el Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 110

Art. 110.-... Los Municipios al solicitar la autorización a que se refiere el párrafo anterior, deberán acreditar en su escrito la justificación que dio origen a la enajenación. Art.- 112.-...... Queda estrictamente prohibido la enajenación de bienes muebles, durante los últimos meses de la Administración, salvo que los bienes tengan un año de haberse inutilizado o bien se encuentren inservibles, para lo cual el Secretario deberá certificar el estado que guardan los bienes a enajenarse.

Se adicionan con un segundo párrafo los artículos110 y 112.

P.O.E.

2000.06.24/No.51

26

Fecha de Aprobación: 2000.06.07

Entrada en Vigor: 2000.06.29

Asunto: Decreto No. 512-00 II P.O. Por medio del cual se reforma el artículo Cuatro Transitorio del Código Municipal para el Estado de Chihuahua. Observaciones: Las Asociaciones Religiosas constituidas de conformidad a lo dispuesto por la Ley de la materia, estarán exentas de pagar el Impuesto Predial causado por los bienes inmuebles que se encuentren dentro de su patrimonio y que se destinen a los fines de las Asociaciones, así como el Impuesto de Traslación de Dominio que se genere por los bienes inmuebles de las mismas características, que adquieran en el período comprendido entre el día 1º. De junio del 2000 y el 31 de diciembre del mismo año, ambos impuestos establecidos en el presente Código.

Se reforma el Artículo Cuarto Transitorio.

P.O.E.

2000.06.28/No.52

27

Fecha de Aprobación: 2000.06.21

Entrada en Vigor: 2000.10.12

Asunto: Decreto No. 521-00 II P.O. Por medio Se reforman los artículos 111 y

113.

P.O.E.

2000.06.28/No.52 del cual se reforman los artículos 111 y 113 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua. Observaciones:

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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