Código Municipal para el Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 165 BIS

CAPÍTULO IV

ARTICULO 165 Bis.- Los Contribuyentes de los impuestos Predial y Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles, establecidos respectivamente en los Capítulos III y IV de este Título, pagarán una tasa adicional del 4% aplicable al monto que deberá enterar por dichos impuestos. La tasa adicional se pagará en la misma forma y términos en que deban pagarse los impuestos mencionados y su rendimiento se destinará al sostenimiento de la Universidad Autónoma de Chihuahua y de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, por partes iguales. Una vez recaudados los ingresos por este concepto, las autoridades municipales concentrarán los mismos, a más tardar el día quince del mes siguiente a su recaudación, en la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, dependencia que a su vez los transferirá a dichas universidades, en la Se adiciona con un Capítulo IV Bis al Título Tercero del Libro Segundo del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, así como un artículo 165 Bis dentro de dicho Capítulo.

P.O.E.

2002.05.25/No.42 proporción mencionada, a más tardar el día último del mismo mes. En caso de cualquiera de los días antes indicados sea inhábil, la concentración o la transferencia se efectuará el día hábil inmediato siguiente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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