Código Municipal para el Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 164

CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 164.- En los casos de adquisición de inmuebles, en virtud de actos o resoluciones de autoridades competentes, celebrados o dictados fuera del municipio donde se ubican los mismos, se duplicará el término a que se refiere el artículo 160. Se reforma el primer párrafo del artículo 164.

P.O.E.

2003.07.19/No.58

62

Fecha de Aprobación: 2003.09.30

Entrada en Vigor: 2003.10.23

Asunto: Decreto No. 824-03 XI P.E. Se reforman los artículos Segundo y Tercero

Artículo Segundo y Tercero Transitorios del Decreto No. 562- 02 I P.O.

P.O.E.

2003.10.22/No.85 Transitorio del Decreto No. 562-02 I P.O.

Observaciones: ARTÍCULO SEGUNDO.-

Durante los ejercicios fiscales de 2003 y 2004, los contribuyentes del Impuesto Predial efectuarán el pago de esta contribución de acuerdo a las disposiciones del Código Municipal del Estado, aplicadas durante el ejercicio fiscal de 2002, sin perjuicio de los descuentos por pago anticipado que se establezcan, así como de los incrementos acordados por el Ayuntamiento con carácter general y los que se deriven de nuevas construcciones y actualizaciones de valores catastrales. A partir del primero de enero de 2005, quienes efectúen el pago del impuesto, lo harán conforme a lo dispuesto por el presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- A partir de la aplicación de las disposiciones que establece el presente Decreto, que será a partir del año 2005, el incremento que llegue a generarse en el pago del impuesto predial no podrá exceder de un 10%, respecto al impuesto pagado o que debió pagarse por el mismo bien el año inmediato anterior. Esta disposición operará en cada caso por año, hasta que se alcance el cien por ciento del impuesto a pagar, sin perjuicio de la actualización que pueda corresponder.

63

Fecha de Aprobación: 2003.08.26

Entrada en Vigor: 2003.10.23

Asunto: Decreto No. 786-03 IX P.E. Se adiciona un artículo transitorio al Decreto 573-02 I P.O., de fecha 20 de diciembre del

2002. Observaciones: Para efecto del presente Decreto, se considerará especialista a todo profesionista con estudios de posgrado en materia de valuación y, para el caso, el Departamento Estatal de Profesiones podrá apoyarse en las comisiones técnicas que se señalan en la Ley de Profesiones del Estado de Chihuahua.

Se adiciona un artículo transitorio al Decreto 573-02 I P.O., de fecha 20 de diciembre del 2002.

P.O.E.

2003.10.22/No.85

64

Fecha de Aprobación: 2003.12.18

Entrada en Vigor: 2004.02.05

Asunto: Decreto No. 970-03 I P.O. Se modifica el artículo 28 en su fracción XIX y el artículo 63 fracción VIII del Código Municipal para el Estado de Chihuahua. Observaciones:

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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