Código Municipal para el Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 28

Artículo 28.-... I a XXXV.-...

XXXVI.- Los Ayuntamientos podrán solicitar la comparecencia de cualquier funcionario de la Administración Pública Municipal, cuando se discuta algún asunto de la competencia del compareciente;

XXXVII.- Establecer un sistema permanente de capacitación a los servidores de las diversas dependencias municipales a las que se refiere el artículo 60 de este Código; y

XXXVIII.- Las demás que le confiere las leyes y sus reglamentos.

ARTÍCULO 28.- ....

I a XIX.-...

XX.- Aprobar, por las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento y previo cumplimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 110 de este Código, la incorporación, desincorporación o cambio de destino de un bien sujeto al régimen de dominio público municipal, exponiendo en el acta de Cabildo correspondiente, las razones que justifiquen dicho acto que invariablemente, deben referirse al beneficio que el Municipio obtiene con dicha disposición y que se verificó que la medida no causa perjuicio a la comunidad. Cuando la desincorporación del régimen de dominio público tenga como finalidad la enajenación del bien, el producto de su enajenación no podrá destinarse al pago del gasto corriente. Modificado en los transitorios Segundo y Tercero Transitorios por el Decreto No. 824-03 XI P.E.

Se modifica la fracción XX del artículo 28; y el artículo 110.

P.O.E.

2003.02.15/No.14

53 Fecha de Aprobación: 2002.12.20 Se modifica la fracción I P.O.E. Entrada en Vigor: 2003.03.09

Asunto: Decreto No. 573-02 I P.O. Se modifica la fracción I, del artículo 158, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

Observaciones:

ARTÍCULO 28 . Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos: I a XVIII.-…

XIX.- Dictar las disposiciones generales o particulares que tiendan a la conservación de los Se modifica el artículo 2, fracción XIX; y el artículo 63, fracción VIII.

P.O.E.

2004.02.04/No.10 bienes y monumentos artísticos, arquitectónicos e históricos, ubicados en el Municipio, así como de los documentos históricos o cualquier material testimonial de un hecho jurídico o socialmente trascendente, que tengan un valor relevante en el orden artístico, cultural o histórico y cuyo cuidado y conservación no corresponda a otra autoridad;

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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