ARTÍCULO 33.- ... I A VIII.-...
IX.- Una vez que reciba de la Asamblea Municipal la constancia de mayoría y antes de tomar posesión del cargo, asistir a los cursos de Profesionalización, Capacitación y Formación que instrumente el Ayuntamiento respectivo, tendientes a proporcionar conocimiento y habilidades inherentes al cargo para el que fueron electos.
Se reforma la fracción IX y se adiciona la fracción X del artículo
33.
P.O.E.
2003.04.16/No.31
57
Fecha de Aprobación: 2003.01.30
Entrada en Vigor: 2003.06.12
Asunto: Decreto No. 593-03 VI P.E. Por el cual se reforma la fracción XXX del artículo 11 del
Código Municipal del Estado.
Observaciones: