Código Municipal para el Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 11

Artículo 11 (EL P.O.E. INDICA

Artículo 11.- El Estado se divide en los siguientes Municipios: Fracción XVII.- Cusihuiriachi, con cabecera en el pueblo denominado Cusihuiriachi de Salvador Zubirán, y las Secciones Municipales de Cerro Prieto, Coyachi y San Juan Bautista.

Se reforma la fracción XVII del artículo 11.

P.O.E.

1998.02.21/No.1

13

Fecha de Aprobación: 1998.03.12

Entrada en Vigor: 1998.03.15

Asunto: Decreto No. 894-98 II P.O. Por el cual se reforma la fracción XVII del artículo 11 del Código Municipal. Observaciones: Deroga los artículos Primero, Segundo y Tercero del Decreto No. 878-98 II

P.E. La fracción XVII relativa a Cusihuiriachi, con cabecera en el pueblo del mismo nombre, y las secciones municipales de Cerro Prieto, Coyachi y San Juan Bautista.

Se reforma la fracción XVII del artículo 11.

P.O.E.

1998.03.14/No.21

14

Fecha de Aprobación: 1998.04.07

Entrada en Vigor: 1998.05.28

Asunto: Decreto No. 954-98 II P.O. Por medio del cual se reforma el artículo 28 en su fracción XII del Código Municipal. Observaciones: Relativo a las facultades y obligaciones de los Ayuntamientos: XIII.- Aprobar el Presupuesto de Egresos de acuerdo con los ingresos que hubiere autorizado el Congreso y remitirlo al Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial, a más tardar el día 31 de diciembre, siendo aplicable en lo conducente lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Cuarto, de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado.

Se reforma el artículo 28 en su fracción XII.

P.O.E.

1998.05.27/No.42

15 Fecha de Aprobación: 1998.06.23 Se reforma la fracción XXVII del P.O.E. Entrada en Vigor: 1998.10.10

Asunto: Decreto No. 1054-98 II P.O. Se reforma la fracción XXVII del artículo 11 del Código Municipal. Observaciones: Relativo a Guadalupe y Calvo.- Con cabecera en el pueblo del mismo nombre y las secciones municipales de Baborigame, Calabacillas, Dolores, Mesa de San Rafael, San Julián, San Juan Nepomuceno, San Simón, Tohayana, Atascaderos y Turuachi. artículo 11. 1998.08.12/No.64

16

Fecha de Aprobación: 1998.09.04

Entrada en Vigor: 1998.09.24

Asunto: Decreto No. 1129-98 X P.E. Por medio del cual se adicionan los artículos 30 con dos párrafos, 35 con un párrafo, 36ª con cinco párrafos, y se recorre la fracción XIV del artículo 36B para pasar a ser la XVII, adicionando las fracciones XIV, XV, XVI; todos del Código Municipal.

Reformas en la figura del Síndico .

Se adicionan los artículos 30 con dos párrafos; 35 con un párrafo; 36a, con cinco párrafos; y se recorre la fracción XIV del artículo 36B, para pasar a ser la XVII, adicionando las fracciones XIV, XV, y XVI.

P.O.E.

1998.09.23/No.76

17

Fecha de Aprobación: 1998.11.05

Entrada en Vigor: 1998.12.06

Asunto: Decreto No. 16-98 I P.O. Se adiciona el

Artículo 100 y el Artículo 37 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua. Observaciones:

Artículo 11.- El Estado se divide en los siguientes municipios: I a LXIII.-…

LXIV.- Temosachi, con cabecera en el pueblo del mismo nombre y las secciones municipales de Babícora de Conoachi, Cocomórachi, Tonachi, Tutuoaca, Yepachi y Yépomera; LXV a LXVII.-...

Se reforma el artículo 11, en su fracción LXIV.

P.O.E.

2000.10.25/No.86

31

Fecha de Aprobación: 2000.12.14

Entrada en Vigor: 2001.01.01

Asunto: Decreto No. 741-00 IV P.O. Por medio del cual se reforma el Artículo Segundo Transitorio del Código Municipal para el Estado de Chihuahua. Observaciones: Artículo Segundo.- Este Código entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos noventa y seis, a excepción del Capítulo Tercero del Título Tercero, del Libro Segundo, referente al Impuesto Predial, el cual entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil dos, a efecto de que los Municipios adecuen sus valores en los términos de la Ley de Catastro, continuando vigentes a este respecto durante 1996, 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001 las

Artículo Segundo Transitorio.

P.O.E.

2000.12.30/No.105 disposiciones contenidas en el Código que se abroga. En cuanto a las diferencias del impuesto a cargo de los contribuyentes que resulten con motivo de la adecuación de valores y la aplicación de la nueva tarifa, se pagarán en un lapso de dos años, de la manera siguiente:

I.- En el año 2002, el cincuenta por ciento de la diferencia; y

II.- En el año 2003, el resto del total de la diferencia. Lo anterior, sin perjuicio de los incrementos acordados por el Ayuntamiento con carácter general, los que deriven de nuevas construcciones que aumentaran el valores de los inmuebles y aquellos que provengan de reformas a las disposiciones legales aplicables.

32

Fecha de Aprobación: 2001.01.23

Entrada en Vigor: 2001.02.04

Asunto: Decreto No. 790-01 V P.E. Por medio del cual se reforma el artículo Cuarto Transitorio del Código Municipal para el Estado de Chihuahua. Observaciones: Artículo Cuarto Transitorio: Las Asociaciones Religiosas constituidas de conformidad a lo dispuesto por la Ley de la materia, estarán exentas de pagar el Impuesto Predial causado por los bienes inmuebles que se encuentren dentro de su patrimonio y que se destinen a los fines de las Asociaciones, así como el Impuesto de Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles que se generen por los bienes inmuebles de las mismas características, que adquieran en el periodo comprendido entre el día 20 de enero del 2001 y 31 de diciembre del mismo año; ambos impuestos establecidos en el presente Código.

Artículo Cuarto Transitorio.

P.O.E.

2001.02.03/No.10

33

Fecha de Aprobación: 2001.03.20

Entrada en Vigor: 2001.05.13

Asunto: Decreto No. 850-01 II P.O. Por medio del cual se reforman los artículos 1, 2, 3, 8, 17, 28, fracciones I, II, XVI, XXI, XXXVIII y se le adicionan las fracciones XXXIX y XL; 29, fracciones XVII y XXIV, 45, 46, 47 fracción III, 50, 55, 69, 110, 111, inciso c); 113, 121, 139, 150, 159 y 180; se deroga el numeral 136, y se modifica la denominación del Título Cuarto del Libro Primero, así como la que corresponde al Título Primero del Libro Tercero, todos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua. Observaciones: La Legislatura del Estado deberá expedir las leyes en materia municipal a que se refieren los incisos a b) c) d) y e) de la fracción II del Artículo 115 de la Constitución Se reforman los artículos 1, 2, 3, 8, 17, 28, fracciones I, II, XVI, XXI, XXXVIII y se le adicionan las fracciones XXXIX y XL; 29, fracciones XVII y XXIV, 45, 46, 47 fracción III, 50, 55, 69, 110, 111, inciso c); 113, 121, 139, 150, 159 y 180; se deroga el numeral 136, y se modifica la denominación del Título Cuarto del Libro Primero, así como la que corresponde al Título Primero del Libro Tercero.

P.O.E.

2001.05.12/No.38 General de la Republica. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico Oficial del Estado.

34

Fecha de Aprobación: 2001.04.10

Entrada en Vigor: 2001.06.07

Asunto: Decreto No. 886-01 II P.O. Por medio del cual se reforma el artículo 19 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua. Observaciones:

ARTÍCULO 11.- Estado se divide en los siguientes municipios: I a XVIII.- ……………

XIX.- CHÍNIPAS, con cabecera en el pueblo de Chínipas de Almada y las Secciones municipales de Guadalupe Victoria, Ignacio Valenzuela Lagarda, Norogachi y Milpillas; XX A LXVII.-…………

Se reforma la fracción XIX del artículo 11.

P.O.E.

2001.09.19/No.75

38

Fecha de Aprobación: 2001.11.22

Entrada en Vigor: Un día después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Asunto: Decreto No. 60-01 I P.O. Por el cual se reforma el Artículo Segundo Transitorio del Código Municipal para el Estado de Chihuahua. Observaciones: Este Código entrara en vigor el día primero de enero de mil novecientos noventa y seis, a excepción del Capítulo Tercero del Título Tercero, del Libro Segundo, referente al Impuesto Predial, el cual entrará en Vigor el día primero de enero del año dos mil tres, a efecto de que los municipios adecuen sus valores en los términos de la Ley de Catastro, continuando vigentes a este respecto durante 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002, las disposiciones contenidas en el Código que se abroga. En cuanto a las diferencias del impuesto a cargo de los contribuyentes que resulten con motivo de la adecuación de valores y la aplicación de la nueva tarifa, se pagarán en un lapso de dos años, de la manera siguiente:

I.- En el año 2003, el cincuenta por ciento de la diferencia; y

II.- En el año 2004, el resto del total de la diferencia. Lo anterior, sin perjuicio de los incrementos acordados por el Ayuntamiento con carácter general, los que deriven de nuevas construcciones que aumentarán el valor de los inmuebles y aquellos que provengan de reformas a las disposiciones legales aplicables.

Artículo Segundo Transitorio.

P.O.E.

2001.12.29/No.104

39 Fecha de Aprobación: 2002.03.06

Entrada en Vigor: 2002.05.23

Se reforman los artículos 21, primer párrafo; 63, fracción I; y

P.O.E.

2002.05.22/No.41 Asunto: Decreto No. 238-02 II P.O. Se reforman los artículos 21, primer párrafo; 63, fracción I; y 100 del Código Municipal del Estado de Chihuahua. Observaciones:

Artículo 11.- El Estado se divide en los siguientes municipios: I a XLV.-….

XLVI.- Morelos, con cabecera en el pueblo del mismo nombre y la sección municipal de El Tablón; XLVII a LXVII.-...

Se modifica la fracción XLVI del artículo 11.

P.O.E.

2002.05.22/No.41

41

Fecha de Aprobación: 2002.04.09

Entrada en Vigor: 2002.05.23

Asunto: Decreto No. 247-02 II P.O. Se modifica la fracción XXVIII del artículo 11 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua. Se modifica la fracción XXVIII del artículo 11.

P.O.E.

2002.05.22/No.41 Observaciones:

Artículo 11.- El Estado se divide en los siguientes municipios: I a LXIV.-….

LXV.- Urique, con cabecera en el pueblo del mismo nombre y las secciones municipales de Cerocahui, Cuiteco, Guagueyvo, Colonia Bahuérachi, San Rafael, Cieneguita Lluvia de Oro, Tubares y Bahuichivo.

Se modifica la fracción LXV del artículo 11.

P.O.E.

2002.05.25/No.42

43

Fecha de Aprobación: 2002.12.22

Entrada en Vigor: 2003.01.01

Asunto: Decreto No. 171-01 I P.O. Por medio del cual se adiciona con un Capítulo IV Bis al Título Tercero del Libro Segundo del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, así como un artículo 165 Bis dentro de dicho Capítulo. Observaciones:

ARTÍCULO 11.- El Estado se divide en los siguientes municipios: I a LXIV.-….

LXV.- Urique, con cabecera en el pueblo del mismo nombre y las secciones municipales de Cerocahui, Cuiteco, Guagueyvo, Colonia Bahuérachi, San Rafael, Cieneguita Lluvia de Oro, Tubares, Bahuichivo y Corareachi.

Se reforma el artículo 11, fracción

LXV.

P.O.E.

2002.07.20/No.58

45

Fecha de Aprobación: 2002.06.24

Entrada en Vigor: 2002.07.21

Asunto: Decreto No. 315-02 I P.O. Se modifica la fracción V del artículo 11 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

Observaciones:

Artículo 11.- El Estado se divide en los siguientes municipios: I a IV.- ….

V.- Ascensión, con cabecera en el pueblo del mismo nombre y la sección municipal de Puerto Palomas de Villa.

Se modifica la fracción V del artículo 11.

P.O.E.

2002.07.20/No.58

46

Fecha de Aprobación: 2002.06.26

Entrada en Vigor: 2002.08.31

Asunto: Decreto No. 335-02 II P.O. Se modifica la fracción LV del artículo 11 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua . Observaciones:

ARTÍCULO 11.- El Estado se divide en los siguientes municipios: I a XLVI.-…………………………………………..

XLVII.- Moris, con cabecera en el pueblo del mismo nombre y las secciones municipales de

“Bermúdez” y de “El Pilar”;

XLVIII a LXVII.-.................................................

Se adiciona el artículo 11, fracción

XLVII.

P.O.E.

2003.07.16/No.57

61

Fecha de Aprobación: 2003.06.11

Entrada en Vigor: 2003.07.20

Asunto: Decreto No. 732-03 II P.O. Se reforma el párrafo primero, del artículo 164 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua. Observaciones:

Artículo 11.-.... I a XXIX.-....

XXX.- GUERRERO, con cabecera en la ciudad denominada Vicente Guerrero y las Secciones Municipales de Arisiachi, Basúchil, Guadalupe, Jesús Lugo, La Junta, Miñaca, Orozco, Pachera, Pahuirachi, Pedernales, Calera, Pichachi, Rancho Colorado, Rancho de Santiago, San José de Baquiachi, Santo Tomás, San Pablo de la Sierra, Temechi, Tomochi y Estación Terrero.

Se reforma la fracción XXX del artículo 11.

P.O.E.

2003.06.11/No.47

58

Fecha de Aprobación: 203.04.09

Entrada en Vigor: 2003.06.15

Asunto: Decreto No. 662-03 II P.O. Por medio del cual se reforman los artículos 28, fracción VII, 99, 100 y 101 del Código Municipal.

Observaciones:

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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