Artículo 19.-.... Dentro de la misma sesión y rendido el informe por el Presidente Municipal, un Regidor representante de cada uno de los Partidos Políticos que conforman el Ayuntamiento, podrá plantear su posición política en torno al mismo. Una vez recibido el informe, el Ayuntamiento acordará la integración de una comisión especial que refleje la pluralidad política de este Órgano, a fin de que dentro del término de cuarenta y cinco días emita una opinión al respecto. Las observaciones que se desprenden del análisis realizado por la comisión especial serán hechas del conocimiento del Presidente Municipal en sesión de cabildo, las que en ningún caso serán vinculantes.
Se reforma el artículo 19.
P.O.E.
2001.06.06/No.45
35
Fecha de Aprobación: 2001.06.25
Entrada en Vigor: 2001.08.05
Asunto: Decreto No. 970-01 II P.O. Por medio del cual se reforma el artículo 78 del Código Municipal; Observaciones: