Artículo 21.- Las sesiones de los ayuntamientos serán presididas por el Presidente Municipal o quien substituya legalmente y se celebrarán en la sala de cabildo o, cuando el caso lo requiera, en el recinto previamente declarado oficial por el propio ayuntamiento para tal objeto. ....
Artículo 21
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.
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