Código Municipal para el Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 29

Artículo 29.-

I.- a XIII.-....

XIV. Administrar por conducto de las dependencias competentes, la hacienda pública municipal, estableciendo los procedimientos técnicos, financieros y contables que permitan el adecuado control y examen del ingreso y el gasto público, siendo aplicable en lo conducente lo dispuesto por el Capítulo Único del Título Quinto, de la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Chihuahua.

Se reforma la fracción XIV del artículo 29.

P.O.E.

1999.06.05/No.45

22

Fecha de Aprobación: 1999.04.20

Entrada en Vigor: 1999.06.10

Asunto: Decreto No. 164-99 II P.O. Se reforma la fracción primera y el párrafo segundo de la fracción tercera del artículo 158 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua. Observaciones:

ARTICULO 29 . El Presidente Municipal tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I a la VII.-....

VIII.- Conceder licencias por causa justificada y con goce de sueldo por una vez al año, a los funcionarios y empleados al servicio del municipio, hasta por diez días hábiles y sin goce de sueldo, por una vez al año, hasta por sesenta días pudiendo el mismo servidor gozar de las dos licencias.

Se modifica la fracción VIII del artículo 29.

P.O.E.

2003.03.08/No.20

55

Fecha de Aprobación: 2003.01.30

Entrada en Vigor Treinta días después de su publicación en el Periódico Oficial.

Asunto: Decreto No. 595-03 VI P.E. Por el cual se reforma segundo párrafo de la fracción VII del artículo 69 del Código Municipal para el Estado.

Observaciones:

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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