Artículo 158.-. .....
I. El valor del inmueble cuyo dominio se Se reforma la fracción primera y el párrafo segundo de la fracción III del artículo 158.
P.O.E.
1999.06.09/No.46 adquiera y se determine por medio del que practique la Tesorería Municipal o el avalúo bancario en base al valor físico del inmueble. El avalúo que se considerará para determinar la base del impuesto, no deberá tener en ningún caso, una antigüedad de un año entre la fecha en que se practique y la fecha en que se realice el entero del impuesto;
II.-. .....
III.- El valor del inmueble señalado en el acto de adquisición. En las adquisiciones que hubieran sido objeto de una operación anterior a la que se calcula el impuesto, pero sin que entre una y otra medien más de tres años, el valor gravable se determinará deduciendo del valor gravable en adquisición presente el valor grabado de la adquisición anterior.
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Fecha de Aprobación: 1999.12.07
Entrada en Vigor: 1999.12.26
Asunto: Decreto No. 332-99 I P.O. Se reforma el
Artículo Segundo Transitorio del Código Municipal para el Estado de Chihuahua. Observaciones: Artículo Segundo. Este Código entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos noventa y seis, a excepción del Capítulo Tercero del Título Tercero, del Libro Segundo, referente al impuesto predial, el cual entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil uno, a efecto de que los municipios adecuen sus valores en los términos de la Ley de Catastro, continuando vigentes a este respecto durante 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000, las disposiciones contenidas en el Código que se abroga. En cuanto a las diferencias del impuesto a cargo de los contribuyentes que resulten con motivo de la adecuación de valores y la aplicación de la nueva tarifa, se pagarán en un lapso de dos años, de la manera siguiente: I .- En el año 2001, el cincuenta por ciento de la diferencia; y, II .- En el año 2002, el resto del total de la diferencia. Lo anterior, sin perjuicio de los incrementos acordados por el Ayuntamiento con carácter general, los que deriven de nuevas construcciones que aumentarán el valor de los inmuebles y aquellos que provengan de reformas a las disposiciones legales aplicables.
Se reforma el Artículo Segundo Transitorio.
P.O.E.
1999.12.25/No.103
24
Fecha de Aprobación: 2000.03.22
Entrada en Vigor: 2000.05.07
Asunto: Decreto No. 461-00 II P.O. Se reforma Se reforma el artículo 11, fracción
XV.
P.O.E.
2000.05.06/NO.37 el artículo 11, fracción XV del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
Observaciones: Se reforma el artículo 125, numeral 15 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.
ARTÍCULO 158.- Será gravable del impuesto, lo que resulte mayor de:
I.-El valor del inmueble cuyo dominio se adquiera y se determine por medio del avalúo que practique la Tesorería Municipal, una institución de crédito o un especialista en valuación debidamente acreditado ante el Departamento Estatal de Profesiones, en base al valor físico del inmueble. El avalúo que se considerará para determinar la base del impuesto, no deberá tener en ningún caso, una antigüedad de un año entre la fecha en que se practique y la fecha en que se realice el entero del impuesto; II a III.-.... del artículo 158. 2003.03.09/No.20
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Fecha de Aprobación: 2003.01.30
Entrada en Vigor: 2003.03.09
Asunto: Decreto No. 606.03 VI P.E. Se modifica la fracción VIII del artículo 29, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
Observaciones: