Artículo 37.- Son autoridades municipales auxiliares.... La elección se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de este Código, por planillas en que se mencionen los nombres y apellidos de propietarios suplentes. Se adicionan el artículo 100 y 37.
P.O.E.
1998.12.05/No.97
18
Fecha de Aprobación: 1998.12.15
Entrada en Vigor: 1999.01.01
Asunto: Decreto No. 92-98 I P.O. Por el cual se reforma el Artículo Primero Transitorio para el Estado de Chihuahua. Observaciones: Referente a la entrada en vigor del presente Código, en relación al impuesto predial, en cuanto a las diferencias del impuesto a cargo de los contribuyentes, que resulten con la adecuación de valores y la aplicación de la nueva tarifa, se pagarán en un lapso de dos años.
Artículo Primero Transitorio.
P.O.E.
1998.12.30/No.104
19
Fecha de Aprobación: 1998.12.21
Entrada en Vigor: 1999.01.01
Asunto: Decreto No. 107-98 I P.O. Por el cual se adiciona el Artículo Cuarto Transitorio al Código Municipal. Observaciones: Las Asociaciones Religiosas constituidas de conformidad a lo dispuesto por la ley de la materia, estarán exentas de pagar el Impuesto Predial causado por los bienes que se encuentren dentro de su patrimonio y que se destinen a los fines de las Asociaciones , así como el impuesto de Traslación de Dominio que se genere por los bienes inmuebles de las mismas características que adquieran en el periodo comprendido el día 1 º de enero de 1999 y el 31 de diciembre del mismo año, ambos impuestos establecidos en el presente Código.
Artículo Cuarto Transitorio
P.O.E.
1998.12.30/No.104
20
Fecha de Aprobación: 1999.03.11
Entrada en Vigor: 1999.04.25
Asunto: Decreto No. 134-99 II P.O. Se adiciona el Artículo 93 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua Observaciones: