Código Municipal para el Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 93

Artículo 93.- ......... Tratándose de la declaración patrimonial del Presidente Municipal, Regidores y Síndico, ésta será presentada ante el Congreso del Estado para el efecto de su registro y control, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Se adiciona el artículo 93.

P.O.E.

1999.04.24/No. 33

21

Fecha de Aprobación: 1999.05.11

Entrada en Vigor: 1999.06.06

Asunto: Decreto No. 168-99 II P.O. Se reforma la fracción XIV del Artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

Observaciones:

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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