Artículo 93.- ......... Tratándose de la declaración patrimonial del Presidente Municipal, Regidores y Síndico, ésta será presentada ante el Congreso del Estado para el efecto de su registro y control, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Se adiciona el artículo 93.
P.O.E.
1999.04.24/No. 33
21
Fecha de Aprobación: 1999.05.11
Entrada en Vigor: 1999.06.06
Asunto: Decreto No. 168-99 II P.O. Se reforma la fracción XIV del Artículo 29 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
Observaciones: