Código Municipal para el Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 99

CAPÍTULO IV

ARTICULO 99 . Las faltas de los servidores públicos municipales podrán ser temporales o definitivas, siendo las primeras aquéllas que no excedan de seis meses, salvo en los casos debidamente justificados.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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