Artículo 100.- El Presidente Municipal... Cuando el Presidente Municipal salga del territorio municipal dos días o menos tiempo o en días inhábiles para la Administración no es necesario dar aviso al Ayuntamiento, bastará con que dé aviso al Secretario del Ayuntamiento para que éste se encargue del despacho de los asuntos.
ARTICULO 100 . En ejercicio de sus funciones, el Presidente Municipal no podrá ausentarse del territorio del municipio por más de diez días. Cuando deba ausentarse por un término de diez Se reforman los artículos 28, fracción VII; 99; 100 y 101 .
P.O.E.
2003.06.14/No.48 días o menos, bastará con que dé aviso de su salida al Ayuntamiento, con el objeto de que este último designe de entre sus regidores, al que deba entregarse del despacho de los asuntos de la Presidencia, hasta el regreso del Presidente Municipal. Cuando el Presidente Municipal salga del territorio de su municipio por dos días o menos tiempo o en días inhábiles para la administración, no es necesario dar aviso al Ayuntamiento, pues en tales casos bastará con que de aviso al Secretario del mismo para que éste se encargue del despacho de los asuntos de la Presidencia, sujetándose a las atribuciones que le otorga la propia ley y sin invadir las facultades que le corresponden al Presidente Municipal. Si el Presidente Municipal requiere ausentarse por más de diez días, deberá solicitar licencia en los términos del artículo siguiente.