Artículo 78.- En cada Municipio existirá un Tribunal de Arbitraje, el cual podrá funcionar accidental o permanentemente, para resolver los conflictos de trabajo individuales o colectivos; integrándose por un representante del municipio, uno de los trabajadores y otro, designado de común acuerdo entre ellos, quien tendrá el carácter de Presidente. El Tribunal de Arbitraje se constituirá dentro de los treinta días siguientes a aquel en que se haya presentado la demanda y se sujetará al procedimiento establecido en el Código Administrativo.
Se reforma el artículo 78.
P.O.E.
2001.08.04/No.62
36
Fecha de Aprobación: 2001.08.20
Entrada en Vigor: 2001.09.09
Fe de Erratas: 2001.10.31/No.87
Asunto: Decreto No. 1036-01 VII P.E. Por medio del cual se reforma el primer párrafo del artículo 19 del Código Municipal; donde trata la obligación del Ayuntamiento celebrar una sesión solemne en el período que comprende del día dos al nueve de octubre de cada año, en el cual el Presidente Municipal deberá rendir informe detallado de su gestión administrativa Observaciones: Es obligación del Ayuntamiento celebrar una sesión solemne en el período que Se reforma el primer párrafo del artículo 19.
P.O.E.
2001.09.08/No.72 comprende del día dos al nueve de octubre de cada año, en el cual el Presidente Municipal deberá rendir informe detallado de su gestión administrativa.
37
Fecha de Aprobación: 2001.06.26
Entrada en Vigor: 2001.09.20
Asunto: Decreto No. 983-01 II P.O. Por medio del cual se reforma la fracción XIX del artículo 11 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua. Observaciones:
ARTÍCULO 78.- En cada municipio existirá un Tribunal de Arbitraje, el cual podrá funcionar accidental o permanentemente, para resolver los conflictos de trabajo individuales o colectivos. El Tribunal de Arbitraje será competente para conocer de los conflictos laborales que se susciten entre los ayuntamientos y sus trabajadores, así como del personal de los cuerpos de policía, tránsito y bomberos, de acuerdo al régimen especial que los norma. El Tribunal de Arbitraje se integrará por un representante del municipio, uno de los trabajadores y, otro, designado de común acuerdo entre ellos, quien tendrá el carácter de Presidente, y se constituirá dentro de los treinta días siguientes a aquel en que se haya presentado la demanda, sujetándose al procedimiento establecido en el Código Administrativo.
66
Decreto No. 1088/04 XIII P.E.
Relativo a las categorías de los centros de población de los municipios.
Se deroga el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 13 y se adiciona el artículo 13 Bis.
P.O.E.
2004.08.07/No.63
67
Decreto No. 1193/04 XVI P.E.
Relativo a dependencias para auxiliar al presidente municipal con las que podrá contar.
Artículos 60, 72, 74 Bis. P.O.E.
2004.10.30/No.87
68
Decreto No. 112/04 I P.O.
Relativo a las facultades y obligaciones de los ayuntamientos.
Se reforma la fracción XL y se adiciona la fracción XLI del artículo 28; se reforman los incisos d y e y se adiciona el inciso f al artículo 146, y se reforman los artículos 148 y 149.
P.O.E.
2004.12.29/No.104
69
Decreto No. 135/05 I P.E.
Relativo a la tasa adicional para los impuestos Predial y Sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles.
Segundo párrafo del artículo 165 bis. P.O.E.
2005.01.19/No.6
70
Decreto No. 177-05 II P.O.
Relativo a las facultades y obligaciones del Presidente Municipal.
Se adiciona la fracción XXXVIII al artículo 29.
P.O.E.
2005.04.27/No.34
71
Fecha de Aprobación: 2005.05.24
Entrada en Vigor: 2005.06.09
Decreto No. 206-05 II P.O. Se establece de manera expresa, sin ambigüedades, la prohibición de ser familiar del síndico, en cualquiera de los grados y formas actualmente previstos, cuando se pretenda ser funcionario municipal y no solamente del presidente municipal, presidente seccional y regidores. Se reforma la fracción IV del artículo 61; además se adiciona un segundo párrafo a la misma.
P.O.E.
2005.06.08/No.46
72
Fecha de Aprobación: 2005.08.24
Entrada en Vigor: 2005.10.27
Decreto No. 251-05 III P.E. Iniciativa del Diputado Humberto Pérez Rodríguez. La
Comisión de Desarrollo Municipal y Fortalecimiento del Federalismo está de Se adiciona con un párrafo la fracción IV del artículo 17.
P.O.E.
2005.10.26/No.86 acuerdo con la iniciativa del Diputado en el sentido de que es una prerrogativa constitucional el que en los municipios con población indígena, las autoridades de sus pueblos y comunidades elegirán un representante ante el ayuntamiento respectivo, con derecho a voz, lo que harán de conformidad con sus tradiciones y normas internas.
73
Fecha de Aprobación: 2005.10.10
Entrada en Vigor: 2005.12.01
Decreto No. 283/05 II P.O.
Iniciativa del Dip. Oscar González Luna proponiendo la creación de la Ley de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal . La Comisión de Desarrollo Municipal y Fortalecimiento del Federalismo después de analizarla concluye en la necesidad de establecer mecanismos que fortalezcan el desarrollo de los municipios de la Entidad. Fecha de Aprobación: 2005.10.10 Entrada en vigor: Al día siguiente de su publicación. Observaciones: Relativo a la asistencia y acreditación de los cursos de capacitación y formación para Regidores y Síndicos.
Se adiciona la fracción X del artículo 33 y la fracción XVII al artículo 36-B ambos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, así mismo se adiciona un párrafo segundo a la fracción VIII así como las fracciones IX, X, XI y XII pasando el actual contenido de la fracción XIII, todas del artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado .
P.O.E.
2005.11.30/No.96
74
Fecha de Aprobación: 2005.12.20
Entrada en Vigor: 2006.01.01
Decreto No. 515-05 I P.O. Iniciativa de los Diputados integrantes de la Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública, con el fin de evitar los excepcionales casos que se pudieran presentar de cobros desproporcionados e inequitativos a los contribuyentes, ya que durante el próximo año se seguirá trabajando con las adecuaciones a los valores catastrales, se omitirá tomar en consideración la fracción II, del artículo 158; no será aplicable lo dispuesto por el artículo 152.
Se reforma el artículo 149, fracción
I.
P.O.E.
2020.12.12/No. 100 Entidad.
157
LXVI/RFLYC/0749/2020 IX P.E. Fecha aprobación: 2020.07.13 Entrada en Vigor: 2021.02.28 Observaciones: La presente reforma es a efecto de instituir los módulos de atención integral en casos de violencia contra las mujeres víctimas del delito por razones de género, que serán espacios destinados a promover, proteger, respetar y garantizar el acceso a la justicia para las mujeres, en coordinación con la Fiscalía General del Estado, así como con los municipios más poblados de la Entidad.
Decreto No. LXVI/RFLYC/1019/2021 II P.O.
Se reforma el artículo 3 Bis; y se adicionan al artículo 180, los párrafos cuarto y quinto.
Se reforma el Artículo Tercero Transitorio y se adiciona un
Artículo Cuarto Transitorio
P.O.E.
2021.02.27/No. 17
2021.06.09/No. 46
158
LXVI/RFCOD/0969/2021 X P.E. Fecha aprobación: 2021.01.28 Entrada en Vigor: 2021.02.28 Observaciones: Se reforman y derogan diversos artículos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, para armonizarlo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de declaración patrimonial.
Se reforman los artículos 92 y 93, y se derogan los artículos 94, 95, 96, 97 y 98.
P.O.E.
2021.02.27/No. 17
159
LXVI/RFCOD/0976/2020 II P.O. Fecha Aprobación: 2021.02.04 Entrada en Vigor: 2021.09.10 Observaciones: Se reforman y adicionan diversos artículos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, a efecto de crear la Administración de la Ciudad y así optimizar la organización de la Administración Pública Municipal Centralizada, para una mejor prestación de los servicios públicos en beneficio de la ciudadanía.
Se reforman los artículos 28, fracción XLV; 29, primer párrafo, y la fracción II; 92, fracción VIII; y se adicionan a los artículos 28, fracción XXXVII, un segundo párrafo; 60, primer párrafo, una fracción XII; los artículos 61 Ter y 74 Quáter; 92, una fracción IX, y 180, un cuarto párrafo.
P.O.E.
2021.02.27/No. 17
ENTRA EN VIGOR EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021
160
LXVI/RFCOD/1000/2021 II P.O. Fecha Aprobación: 2021.04.13 Entrada en Vigor: 2021.05.06 Observaciones: La presente reforma tiene como finalidad establecer la obligación a cargo de los municipios de integrar una Comisión de Desarrollo Rural.
Se reforma el artículo 31, párrafo tercero y las fracciones I, IV, VI y VII; y se le adiciona la fracción VIII .
P.O.E.
2021.05.05/No. 36
161
LXVI/RFLYC/1019/2021 II P.O. Fecha Aprobación: 2021.04.29 Entrada en Vigor: 2021.06.10 Observaciones: Se reforman diversas disposiciones del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Se reforma el artículo 180, párrafos cuarto y quinto.
P.O.E.
2021.06.09/No. 46 Violencia y de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, así como del Decreto No. LXVI/RFLYC/0749/2020 IX P.E., con el objeto de permitir el correcto funcionamiento de los Módulos de Atención a la Violencia Familiar y de Género.
162
LXVI/EXLEY/1018/2021 II P.O. Fecha Aprobación: 2021.04.29 Entrada en Vigor: 03.07.2021
Observaciones: Se reforman diversos ordenamientos jurídicos del Estado, para incluir a los bomberos dentro Sistema Estatal de Protección Civil y se les considerará como una función municipal; así mismo, se expide la Ley de los Cuerpos de Bomberos para el Estado de Chihuahua. Se reforma el artículo 180, fracción X y se le adiciona la fracción
I.
P.O.E.
2023.10.18/No. 83
171
LXVII/RFLYC/0650/2023 I P.O. Fecha Aprobación: 2023.11.28 Entrada en vigor: 2024.01.11 Observaciones: Se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes del Sistema Estatal de Seguridad Pública; del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Electoral, de Entidades Paraestatales, de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Orgánicas de la Fiscalía General, del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial; Reglamentaria y Orgánica de la Fiscalía Anticorrupción; así como de los Códigos Municipal, Civil y Penal, todos ordenamientos jurídicos del Estado de Chihuahua, en materia de atención y prevención de la violencia.
Se REFORMAN los artículos 28, fracción LV; 29, fracción XLVI; se
ADICIONAN a los artículos 28, fracción LVI; 29, fracción XLVII y 60 ter.
P.O.E.
2024.01.10/No. 03
172 LXVII/RFCYC/0657/2023 I P.O. Fecha Aprobación: 2023.12.05
Se reforma el artículo 11, fracciones LVI a la
II.
P.O.E.
2017.12.20/No. 104
143
LXV/RFLYC/0771/2018 II P.O. Fecha Aprobación: 2018.04.26 Entrada en Vigor: 2018.06.24 Observaciones: La presente reforma tiene como propósito hacer reformas a distintos ordenamientos jurídicos para adecuarlos a la Se reforma el artículo 6, párrafos primero, segundo y tercero y se le deroga el párrafo cuarto.
P.O.E.
2018.06.23/No. 50 expedición de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua.
144
Fecha Aprobación: 2018.07.19 Entrada en Vigor: 2018.08.19 Decreto No. LXV/RFLYC/0844/2018 XV P.E. Observaciones: La presente reforma tiene como finalidad implementar un Sistema de Profesionalización y Capacitación del Servicio Público Municipal.
Se reforma el artículo 28, fracción XXXVII; y se adiciona al artículo 60, un sexto párrafo.
P.O.E.
2018.08.18/No. 66
145
Fecha Aprobación: 2018.07.19 Entrada en Vigor: 2018.08.19 Decreto No. LXV/RFCOD/0845/2018 XV P.E. Observaciones: La presente reforma tiene como propósito crear una nueva sección municipal denominada Palmarejo perteneciente al municipio de Chínipas.
Se reforma el artículo 11, fracción
III.
P.O.E.
2005.12.31/No.105
75
Fecha de Aprobación: 2006.01.26
Entrada en Vigor: 2006.03.05
Decreto No. 531-06 IV P.E. Iniciativa del Diputado Carlos Borruel Baquera, turnada a las Comisiones Unidas de Obras y Servicios Públicos y Desarrollo Municipal y Fortalecimiento del Federalismo, a fin de restringir la enajenación de los bienes inmuebles donados al municipio, con loa anuencia de la dos terceras partes de los propietarios de las casas o terrenos que conformen el fraccionamiento, ya que así sólo se podrá enajenar dichos inmuebles cuando lo vecinos así lo dispongan evitando que los habitantes sean despojados de cualquier forma de las áreas de equipamiento del lugar donde Se reforma el artículo 110. P.O.E.
2006.03.04/No.18 habitan.
76
Fecha de Aprobación: 2006.04.25
Entrada en Vigor: 2006.06.15
Decreto 593-06 II P.O. Iniciativa de la Dip. Minerva Castillo Rodríguez, turnada a la Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública, el actual numeral establece entre otras cosas que el Tesorero al iniciar sus funciones deberá caucionar su manejo, con la garantía que fije el ayuntamiento; de lo anterior; debemos entender que el encargado de las finanzas públicas al inicio de su gestión, a fin de garantizar, ya sea por medio de una fianza contratada con una compañía constituida para tal fin, con prenda, dinero en efectivo ,o bien a través de hipoteca. Se modifica el artículo 283 Bis y se adiciona con un artículo 282 Ter
P.O.E.
2006.06.14/No. 47
77
Fecha de Aprobación: 2006.10.11
Entrada en vigor: 2006.11.19
Decreto No. 652-06 I P.O. Iniciativa del
IV.
P.O.E.
2015.08.22/No. 6 7
133
Decreto No. 973-2015 XI P.E. Fecha Aprobación: 2015.09.21 Entrada en Vigor: 2015.10.25 Observaciones: Se adiciona la sección municipal Corarayvo al municipio de Guazapares.
Se reforma el artículo 11, fracción
IV. Se ADICIONAN al artículo 17, un párrafo séptimo; y los artículos 102 Bis, 102 Ter y 102 Quáter.
P.O.E.
2026.06.30/No. 51 EE
181
LXVIII/RFCOD/0512/2026 II P.O. Fecha Aprobación: 2026.04.09 Entrada en Vigor: 2026.07.02 Observaciones: La reforma es para que los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, puedan establecer la Comisión de Juventud.
Se adiciona un inciso B) a la fracción IX del artículo 31.
P.O.E.
2026.07.01/No. 52
182
LXVIII/RFCOD/0528/2026 II P.O. Fecha Aprobación: 2026.05.07 Entrada en Vigor: 2026.07.02 Observaciones: La reforma es para que los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, puedan crear la Comisión de Turismo en sus municipios. Se adiciona al artículo 31, fracción IX, el inciso C).
P.O.E.
2026.07.01/No. 52
183
LXVIII/RFCOD/0502/2026 II P.O. Fecha Aprobación: 2026.03.26 Entrada en Vigor: 2026.08.30 Observaciones: La reforma es respecto a la transmisión en vivo de las sesiones de Cabildo de los municipios.
Se reforma el artículo 22, primer párrafo.
P.O.E.
2026.08.29/No. 69
VIII.
P.O.E.
2017.06.17/No. 48
139
Decreto No. LXV/RFCOD/0394/2017 I P.O. Fecha aprobación: 2017.09.27 Entra en Vigor: 2017.10.26 Observaciones: La presente reforma es para actualizar la denominación de la anterior Dirección de Educación por la actual denominación: Dirección de Educación y Cultura . Se reforman los artículos 60, fracción XI y 74.
P.O.E.
2017.10.25/No. 85
140
LXV/RFCOD/0413/2017 I P.O Fecha Aprobación: 2017.11.09 Entrada en Vigor: 2018.01.01 Observaciones: La presente reforma en es en relación a la formulación y trámite de los presupuestos destinados a Juntas Municipales.
Se adicionan a los artículos 40, fracción V, un cuarto párrafo y 64, fracción VI, con un segundo párrafo.
P.O.E.
2017.12.20/No.101
141
LXV/RFCOD/0460/2017 I P.O. Fecha Aprobación: 2017.11.30 Entrada en Vigor: 2017.12.31 Observaciones: La presente reforma modifica la fecha de instalación de las Juntas Municipales y Comisarías en los años correspondiente a su renovación, así como la fecha que el Ayuntamiento deberá presentar su informe de gestión administrativa; del mes de octubre al mes de septiembre.
Se reforman los artículos 18, párrafo primero, y 19, párrafo primero.
P.O.E.
2017.12.20/No. 104
142
LXV/RFCLYC/0644/2017 I P.O. Fecha Aprobación: 2017.12.19 Entrada en Vigor: 2017.12.31 Observaciones: La presente reforma tiene como objetivo adecuar el marco normativo estatal en relación a la prestación del servicio público de agua potable, alcantarillado (a partir de esta reforma se le agrega el término sanitario a este rubro), saneamiento, tratamiento de aguas residuales y disposición final de lodos, a la realidad que impera en el Estado.
Se reforman los artículos 29, fracción VI, y 180, fracción
VIII.
Pendiente de Publicarse en el Periódico Oficial del Estado.
88
Fecha de Aprobación: 2009.03.25
Entrada en Vigor: 2009.04.05 Decreto No. 593-09 II P.O. Observaciones: La presente reforma tiene como finalidad el de incluir el principio de subsidiaridad comunitaria en materia de prestación de servicios municipales, en especial sobre lo relacionado a la vigilancia preventiva.
Se reforma el artículo 84 y se adiciona el 84 bis.
P.O.E.
2009.04.04/No. 27
89
Fecha de Aprobación: 2009.03.20
Entrada en Vigor: 2009.04.05 Decreto No. 594-09 II P.O. Observaciones: La presente reforma tiene como finalidad la de incluir dentro de los reglamentos que debe expedir cada ayuntamiento, el relativo a la materia de transparencia y acceso a la información pública.
Se reforma el contenido de la fracción XIV, recorriendo el actual para ocupar la fracción XV que se crea, del artículo 47. P.O.E.
2009.04.04/No. 27
90
Fecha de Aprobación: 2009.03.19
Entrada en Vigor: 2009.04.12 Decreto 605-09 II P.O. Observaciones: La presente reforma tiene como finalidad incluir el análisis del plan municipal de desarrollo y su revisión semestral por la Comisión Especial que el presente Código obliga al Ayuntamiento a constituir.
Se reforma el tercer párrafo del artículo 19.
P.O.E.
2009.04.11/No. 29
91
Fecha de Aprobación: 2008.03.11 Entrada en Vigor: 2009.08.30 Decreto No. 210-08 II P.O. Observaciones: La presente reforma es relativa a los requisitos para ser funcionario municipal.
Fe de erratas
Se reforma la fracción IV del artículo 61. P.O.E.
2009.08.29/No. 69
P.O.E.
2009.09.26/No. 77
92
Fecha de Aprobación: 2009.09.10
Entrada en Vigor: 2009.09.26 Decreto No. 730-09 VI P.E.
Observaciones: Se incrementa de 2 a 5 los días, el tiempo en que los Presidentes Municipales pueden ausentarse del territorio municipal dando únicamente aviso al Secretario Municipal. Se reforma el tercer párrafo de los artículos 100 y 101
P.O.E.
2009.09.26/No. 77
93
Fecha de Aprobación: 2009.11.25
Entrada en Vigor: 2010.02.05
Decreto No. 774-09 Observaciones: La presente reforma es con la finalidad de obligar a los propietarios o poseedores de predios baldíos no edificados que se ubiquen en zonas urbanas o suburbanas de los municipios a realizar su limpieza y en caso de omitir dicho cumplimiento el servicio será prestado por el ayuntamiento con cargo al propietario o poseedor del predio. Se adiciona un artículo 177 Bis al No. 578-2014 I P.O. Fecha Aprobación: 2014.10.09 Entrada en Vigor: 2014.11.02 Observaciones:
La redacción del artículo 110 se estableció con el propósito de cuidar y salvaguardar el Patrimonio del Estado, evitando posibles conductas de dispendio, principalmente en vísperas de cierre de administración y a través de la presente reforma queda establecido que se exceptúan los trámites iniciados de enajenación para regularización de tenencia de la tierra, tendientes a resolver necesidades sociales de vivienda. Se reforma el artículo 110. P.O.E.
2014.11.01/No. 88
128
Decreto No. 650-2014 I P.O. Fecha de aprobación: 2014.11.19 Entrada en Vigor: 2014.12.25 Observaciones: Se adiciona una Dirección de Educación así como se asignan sus atribuciones y obligaciones en los municipios, para dar apoyo en dicha área a los presidentes municipales.
Se adiciona una fracción XI al artículo 60, así como un artículo 74 Ter.
P.O.E.
2014.12.24/No. 103
129
Decreto No. 793-2014 I P.O. Fecha de Aprobación: 2014.12.11 Entrada en vigor: 2015.02.01 Observaciones: La presente reforma tiene el propósito de dar facultades y obligaciones a los Ayuntamientos de regular, controlar y supervisar el funcionamiento de las sociedades que realizan contratos de mutuo interés y garantía prendaria que bajo el esquema de “casas de empeño” operan en el Estado. Se reforma la fracción XLIII del artículo 28.
P.O.E.
2015.01.31/No. 9
130
Decreto No. 592-2014 I P.O. Fecha Aprobación: 2014.10.28
Entrada en Vigor: 2015.03.08
Observaciones: La presente reforma tiene como propósito incluir la obligación de los Ayuntamientos de tomar en cuenta, en lo conducente, las propuestas efectuadas por las secciones municipales en materia presupuestal. Se reforman los artículos 28, fracción XIII, párrafo primero; y 40, fracción V; y se adiciona un segundo párrafo a la fracción XIII del artículo 28, recorriéndose el contenido de los subsecuentes, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
P.O.E.
2015.03.07/No. 19
131 Decreto No. 888-2015 II P.O. Fecha Aprobación: 2015.04.28
Se reforma el artículo 12, y se le adicionan los párrafos segundo y
P.O.E.
2015.06.06/No. 45
Entrada en Vigor: 2015.06.07 Observaciones: La presente reforma tiene como propósito el armonizar el Código Municipal con la reforma política de la Constitución Estatal por la entrada en vigor de la nueva Ley de Límites Intermunicipales del Estado. tercero.
132
Decreto No. 936-2015 VIII P.E. Fecha Aprobación: 2015.07.13 Entrada en Vigor: 2015.08.23 Observaciones: La presente reforma es por la entrada en vigor de la nueva Ley Electoral del Estado. Se incrementa con un regidor, en número de los ya antes establecidos en los municipios indicados.
Se reforma en su Título Tercero, artículo 17, en sus fracciones I, II, III y
IX.
168
LXVII/RFLYC/0563/2023 II P.O. Fecha Aprobación: 2023.05.25 Entrada en Vigor:2023.07.02 Observaciones: Se reforman diversas disposiciones del Código Municipal para el Estado de Chihuahua y de la Ley de Protección Civil del Estado de Chihuahua, respecto a la elaboración del Atlas Municipal de Riesgos, su actualización y difusión.
Se REFORMA el artículo 28, fracción LIV; y se le ADICIONA la fracción
X.
148
Fecha Aprobación: 2018.11.26 Entrada en Vigor: 2018.12.13 Dec. LXVI/RFCOD/0022/2018 I P.O. Observaciones: La presente reforma tiene como finalidad de denominar las Secciones Municipales de Guerrero de acuerdo a los usos y costumbres. Se reforma el artículo 11, fracción
X.
P.O.E.
2020.05.16/No. 40
154
LXVI/RFLEY/0732/2020 VIII P.E. Fecha Aprobación: 2020.06.29 Entrada en Vigor: 2020.07.01 Observaciones: La presente reforma tiene como objeto realizar una serie de adecuaciones a nuestro marco jurídico estatal, en ámbito legal en materia electoral, para la expansión de derechos político electorales de la ciudadanía y fortalecer nuestro sistema democrático, brindando mayor certeza a las instituciones políticas en su interacción con los organismos electorales y generar una mayor equidad entre los contendientes.
Se REFORMAN los artículos 18, primer párrafo; y 44, primer párrafo, y las fracciones I, II y IV; se ADICIONA al artículo 44, primer párrafo, fracción IV, los párrafos segundo y tercero; y se
DEROGA del artículo 37, el segundo párrafo.
P.O.E.
2020.07.01/No. 53
154
LXVI/RFCOD/0747/2020 IX P.E. Fecha Aprobacion: 2020.07.13 Entrada en Vigor: 2020.08.13 Observaciones: La presente reforma es en materia de asociatividad municipal.
Se reforman los artículos 29, fracción XLV; y 180, tercer párrafo; y se adiciona al 29, la fracción
XI.
P.O.E.
2021.07.03/No. 53
ENTRA EN VIGOR EL 03 DE JULIO DE 2022
163
LXVI/RFCOD/1036/2021 XII P.E. Fecha Aprobación: 2021.07.22 Entrada en Vigor: 2021.08.29 Salvo lo dispuesto en el artículo 180, sexto párrafo, cuya entrada en vigor será el 10 de septiembre de 2021. Observaciones : Se reforman los artículos 92 y 180 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, a fin de armonizarlos conforme a las normas vigentes publicadas en el Periódico Oficial del Estado. Se reforman los artículos 92 y
180.
P.O.E.
2021.08.28/No. 69
164
LXVI/EXLEY/1048/2021 XIII P.E. Fecha Aprobación: 2021.08.20 Entrada en Vigor: 02 de noviembre de 2021 Observaciones: La presente reforma es por la expedición de la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento territorial del Estado de Chihuahua.
Se reforman los artículos 85; 87, párrafo primero; y 91 párrafo primero.
P.O.E.
2021.10.02/No. 79
165
LXVI/RFCOD/1065/2021 XIV P.E. Fecha Aprobación: 2021.08.30 Entrada en Vigor: 2021.10.24 Observaciones : Se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 13 Bis del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, sobre la determinación de las categorías de los centros de población municipal
Se reforma el artículo 13 Bis, primer párrafo y la fracción V; se adicionan al artículo 13 Bis, fracción V, los incisos a), b), c) d), e) y f); y se derogan las fracciones VI, VII, VIII y IX del citado artículo.
P.O.E.
2021.10.23/No. 85
166
LXVI/RFLYC/0543/2023 II P.O. Fecha Aprobación: 2023.04.27 Entrada en Vigor: 2024.09.10 según su
Artículo Segundo Transitorio. Observaciones: Se reforman diversas disposiciones del Código Municipal y de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ambos ordenamientos del Estado de Chihuahua, en materia de paridad de género.
Se REFORMA el artículo 29, primer párrafo, y se ADICIONA al artículo 60, un segundo párrafo, recorriéndose el contenido del actual y subsecuentes en su orden.
P.O.E.
2023.06.28/No. 51
167 LXVII/RFCOD/0561/2023 II P.O. Fecha Aprobación: 2023.05.25
Se REFORMA el artículo 31, fracción VIII, y se le ADICIONA la
P.O.E.
2023.06.28/No. 51
Entrada en Vigor: 2023.06.29 Observaciones: La presente reforma tiene como finalidad el crear la Comisión de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y de así determinarlo el Ayuntamiento, la de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial. fracción
XIX.
P.O.E.
2018.08.18/No. 66
146
Fecha Aprobación: 2018.07.19 Entrada en Vigor: 2018.08.23 Decreto No. LXV/RFCOD/0847/2018 II D.P. Observaciones: La presente reforma tiene como finalidad armonizar el presente ordenamiento conforme a las reformas realizadas al Código Civil del Estado, respecto a la edad para contraer matrimonio.
Se deroga la fracción IX del artículo 63.
P.O.E.
2018.08.22/No. 67
147
Fecha Aprobación: 2018.08.16 Entrada en Vigor: 2018.11.25 Decreto No. LXV/RFCOD/0859/2018 XVI P.E. Observaciones: La presente reforma tiene como propósito la armonización legislativa del presente ordenamiento con perspectiva de género.
SE REFORMAN los artículos 8, párrafo segundo, fracción II; 9; 13, párrafo primero y las fracciones I y VII; 13 Bis, fracciones IV, VII y VIII; 15, párrafo primero; 16, párrafo primero; 17, párrafo tercero, fracciones I, II, III y IV, así como sus párrafos cuarto y sexto; 18, párrafos primero, tercero, quinto, séptimo, noveno y décimo; 19, párrafos primero y segundo; 20; 21; 22, párrafos tercero y cuarto; 24; 25, párrafo primero; 28, párrafo primero, fracciones I, II, III, V, VI, VII, VIII, párrafo segundo, su inciso a), XI, XII, XXII, XXV, su inciso G), XXVI, XLII, párrafos primero, tercero y cuarto, XLVI; 29, párrafo primero, y fracciones II, VI, VII, párrafo primero, y fracciones VIII, IX, XXX, XXXIV, XXXVII, párrafo primero, y XXXIX; 30, párrafos primero, segundo y tercero; 31, párrafo primero, segundo y tercero, sus fracciones IV y VI; 32; 33, párrafo primero, y sus fracciones III, X, XI, XII, párrafo primero, y XIII, y el párrafo segundo; 35, párrafo primero, fracción I, y párrafo segundo; 36 A,
P.O.E.
2018.11.24/No. 94 párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y sexto; 36 B, párrafo primero, y fracciones XII y XVII; 37, fracciones I y II; 38; 39, párrafo primero, tercero y cuarto; 40, fracciones III, IV, VI, VIII, y IX párrafo segundo; 41, párrafo primero y fracciones VIII, X y XIV párrafo segundo; 42; 43; 44, párrafo primero y fracción IV; 45, párrafo segundo; 46, párrafo primero; 47, párrafo segundo, en su inciso I), 50, párrafo segundo; 52; 53; 55; 57, párrafos primero y segundo; 60, párrafo primero y fracciones VIII y X, y párrafo quinto; 61, párrafo primero y fracción IV y fracción V; 62; 63, párrafo primero, y fracciones I II, X, XI y XIV; 64, párrafo primero, y fracciones III, VI, VII; 65, párrafo primero; 66, párrafo primero y fracciones I, VI, X y XIII; 67, párrafo primero y fracciones I, II, VI, VII; 68, párrafo primero y fracciones IV, VII y VIII; 69, fracciones III, IV y VI; 71, párrafo primero y fracción I; 72, párrafo primero; 73, párrafo primero; 74, párrafo primero y fracciones V y VI; 74 Bis, párrafo primero; 74 Ter, fracciones II, VI, VII, VIII, IX, X y XI; 75; 76, párrafo segundo fracción I; 78, párrafos segundo, tercero y cuarto; 80, fracciones II y III; 83; 84, fracciones II, IV y VI; 84 Bis, párrafo primero y fracción II su inciso b), así como fracción V; 86; 87; 88; 89; 90; 92, párrafo primero y fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII; 93; 94, párrafo primero; 95, párrafo primero; 96; 99; 100; 101; 102; 110, párrafos cuarto, fracción II, quinto y séptimo; 112, párrafo primero y segundo; 118, fracciones I, III, IV y V; 119, párrafo segundo; 120, fracciones I, II, III, IV y V; 123; 138; 143, párrafo primero; 147, párrafo segundo; 165 Bis, párrafo primero; 166, fracciones I, II, III y IV; 175, párrafo segundo; 176, párrafo segundo y tercero; 177 Bis, párrafo primero; 182, párrafo segundo; 183, fracciones V, VII, VIII, IX, XII, XIII; 185, párrafo quinto; 186, fracciones II, III, IV, VII, IX; 197; 201, fracción I; 203, fracciones I, IV, VI y VII; 205, fracción II; SE ADICIONAN los artículos 1 Bis; al 3, un párrafo tercero; 3 Bis; 3 Ter; 15 Bis; 22 Bis; al 28, fracción XXV, un inciso H), XLVII, XLVIII, XLIX, L, LI y LII; al 29, las fracciones XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV y XLV; al 31, párrafo tercero, la fracción VII; 35 Bis; al 36, un párrafo segundo; 39 Bis; al 40, las fracciones X, XI, y XII; al 45, un párrafo tercero; al 46, un párrafo segundo, y fracciones I, II, III, IV, V y VI; al 47, párrafo segundo, los incisos K) y L); 57, fracciones X, XI y XII; al 67, la fracción VIII; al 68, las fracciones IX y X; al 69, las fracciones VIII, IX y X ; al 74, las fracciones VII y VIII; al 74 Ter, la fracción XII; 76 Bis; 82 Bis; 82 Ter; 82 Quáter; 82 Quinquies; 82 Sexies; al 84, las fracciones VII, VIII, IX y
XXIX.
P.O.E.
2015.10.24/No. 85
134
Decreto No. 1334-2013 XI P.E. Fecha Aprobación: 2013.07.16 Entrada en vigor: 2016.07.18 Observaciones: La presente reforma se realiza para la creación de la Gaceta Municipal, que es el medio de difusión impreso, cuya función consiste en publicar los reglamentos, acuerdos, bandos de policía y gobierno, circulares, órdenes y demás actos expedidos por la autoridad municipal, a fin que se sean publicitados y observados debidamente (en poblaciones mayores a los 40,000 habitantes).
Se reforman las fracciones I y XLV del artículo 28; el primer párrafo del artículo 50; y la denominación del Capítulo Único del Título Cuarto; se adicionan una fracción XLVI al artículo 28; el Capítulo II al Título cuarto, y los artículos 50 BIS y 50 Ter.
P.O.E.
2016.01.20/No. 6
135
Decreto No. 1371-2016 II P.O. Fecha aprobación: 2016.05.04 Entrada en Vigor: 2016.07.21 Observaciones: La presente reforma tiene el objetivo de incluir a los propietarios de inmuebles y edificaciones abandonados, de la obligación de la limpieza de sus exteriores para evitar la proliferación de focos de infección y prevenir que se conviertan en espacios de inseguridad.
Se reforma el artículo 177 bis, incluyendo su título.
P.O.E.
2016.07.20/No. 58
136
Decreto No. 1402-2016 XV P.E. Fecha Aprobación: 2016.06.27 Entrada en Vigor: 2016.09.25 Observaciones: La presente reforma tiene por objeto precisar la obligación de las autoridades estatal y municipal de mantener actualizado el sistema de información catastral, respecto de los bienes ejidales o comunales.
Se reforma el artículo 154. P.O.E.
2016.09.24/No. 77
137 Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. Fecha de Aprobación: 2017.01.26
Se reforman los artículos 28, fracción XXII, 96; 112, primer
P.O.E.
2017.02.22/No. 15
Entrada en Vigor: 2017.02.23 Observaciones: Se reforman la Constitución Política y diversos ordenamientos estatales a fin de armonizar la legislación que en materia de Desindexación del Salario Mínimo; y establecer la Unidad de Medida de Actualización. párrafo; 149, último párrafo; 158, párrafo segundo; 159, segundo párrafo, y 205, fracción II, primer párrafo.
138
Decreto No. LXV/RFCLC/0324/2017 II P.O. Fecha aprobación: 2017.05.18 Entra en Vigor: 2017.06.18 Observaciones: Se cambia la denominación al Municipio de Batopilas, quedando como:
Batopilas de Manuel Gómez Morín.
Se reforma el artículo 11, fracción
XXX.
P.O.E.
2018.12.12/No. 99
149
Fecha Aprobación: 2018.12.06 Entrada en Vigor: 2019.03.17 Dec. LXVI/RFCNT/0073/2018 I P.O. Observaciones: La presente reforma tiene como finalidad realizar adecuaciones por la entrada en vigor de la Ley de Asociaciones Público Privada del Estado de Chihuahua.
Se reforman los artículos 28, fracciones XIII, cuarto párrafo, y XXI, segundo y tercer párrafos; y 29, fracciones XIV, y XXII, segundo párrafo.
P.O.E.
2019.03.16/No. 22
150
Fecha Aprobación: 2019.11.26 Entrada en Vigor: 2020.01.12 Dec. LXVI/RFCOD/0434/2019 I P.O. Observaciones: La presente reforma tiene como finalidad que se promueva la creación de instancias municipales que atiendan y resuelvan conflictos entre los miembros de la comunidad por motivo de faltas al bando de policía y gobierno mediante mecanismos alternativos de solución de controversias como política de prevención del delito y de justicia cívica.
Se reforma la fracción LII; se adicionan las fracciones LIII y LIV; y se deroga la fracción XLV, del artículo 28.
P.O.E.
2020.01.11/No. 4
151
Fecha Aprobación: 2019.11.26 Entrada en vigor: 2020.01.16 Dec. LXVI/RFCO/0433/2019 I P.O.
Se reforma el artículo 11 fracción
XXVIII.
P.O.E.
2020.01.15/No. 5
Observaciones: A través de la presente reforma se reconoce como ciudad a la cabecera del Municipio de Guachochi.
152
Decreto No. LXVI/EXLEY/0583/2019 I P.O. Fecha aprobación: 2019.12.17 Entrada en Vigor: 2020.02.13 Observaciones: La presente reforma es por la expedición de la Ley de Bienes del Estado de Chihuahua.
Se REFORMAN los artículos 28, fracción XX, primer párrafo; 175, párrafo primero; y la denominación del Libro Segundo; y se DEROGAN del Libro Segundo, el Título Primero, junto con sus Capítulos I al III; así como los artículos 103 al 120.
P.O.E.
2020.02.12/No. 13
153
Decreto No. LXVI/RFCOD/0704/2020 II P.O. Fecha de aprobación: 2020.03.10 Entrada en Vigor: 2020.05.17 Observaciones: La presente reforma es respecto a las atribuciones de las personas titulares de las presidencias municipales y de las tesorerías, para promover auditorías a las presidencias seccionales y comisarías, cuando se trate del manejo de los recursos públicos.
Se reforman los artículos 29, fracción XI; y 64, fracción
XLVI.
P.O.E.
2020.08.12/No. 65
155
LXVI/RFCOD/0748/2020 IX P.E. Fecha Aprobación: 2020.07.13 Entrada en Vigor: 2020.08.13 Observaciones: A fin de que los ayuntamientos y las comisiones puedan reunirse de manera excepcional, en sesiones de acceso remoto o virtual, ante declaraciones de emergencia sanitaria emitida por las autoridades competentes.
Se adiciona al artículo 22, un párrafo quinto.
P.O.E.
2020.08.12/No. 65
156
LXVI/RFCOD/0262/2018 I P.O. Fecha Aprobación: 2018.12.20 Entrada en Vigor: 2020.12.13 Observaciones: La presente reforma tiene como finalidad asegurar la instalación oportuna de las juntas municipales y comisarías de policía como órganos auxiliares de los municipios de la Se reforma el artículo 44, fracción
LV.
P.O.E.
2023.07.01/No. 52
169
LXVII/RFCOD/0613/2023 I P.O Fecha Aprobación: 2023.09.07
Entrada en vigor: 2023.10.12
Observaciones: Se adiciona el artículo 71 bis al Código Municipal para el Estado de Chihuahua, a fin de establecer la obligación para los municipios, con una concentración poblacional igual o superior a los cien mil habitantes, de elaborar un padrón anual de las obras de pavimentación y reparación de calles y avenidas.
Se adiciona el artículo 71 Bis. P.O.E.
2023.10.11/No. 81
170
LXVII/RFCOD/0624/2023 I P.O Fecha Aprobación: 2023.09.07
Entrada en vigor: 2023.10.12
Observaciones: La presente reforma es a efecto de procurar que las sesiones de los Ayuntamientos se transmitan en vivo y estén disponibles desde sus portales oficiales de internet, en algún medio electrónico o plataforma digital a su alcance. Se reforman los artículo 22, párrafo primero; y 63, fracción
LVIII.
P.O.E.
2026.01.24/No. 07
178 LXVIII/RFCLC/0371/2025 I P.O. Fecha Aprobación: 2025.12.02
Se REFORMA el artículo 29, fracción XXVI; y se ADICIONA al
P.O.E.
2026.05.13/No. 38
Entrada en Vigor: 2026.05.14 Observaciones: Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política, del Código Municipal, de la Ley de Desarrollo Cultural, así como de la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con Participación Ciudadana, todos ellos ordenamientos del Estado de Chihuahua, a efecto de promover la cultura de la paz, y cualquier forma de expresión artística y musical distinta a la apología del delito y la violencia en contra las mujeres. artículo 29, fracción XXVI, un segundo párrafo; y el artículo 29 Bis.
179
LXVIII/RFCOD/0501/2026 II P.O. Fecha Aprobación: 2026.03.26 Entrada en Vigor: 2026.05.27 Observaciones: La presente reforma es en materia de apoyos e incentivos para las personas adultas mayores Se reforma el artículo 28, fracción LVIII; y se le adiciona a la XXV, el inciso I); y la fracción
LIX.
P.O.E.
2026.05.27/No. 42
180
LXVIII/RFLYC/0558/2026 VIII P.E. Fecha Aprobación: 2026.06.22 Entrada en Vigor: 2026.06.30 Observaciones: Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Electoral y del Código Municipal, ambos ordenamientos del Estado de Chihuahua, en materia electoral. Se REFORMA el artículo 17, párrafo segundo, y del párrafo tercero, las fracciones I, II, III y
LXVII.
P.O.E.
2024.02.17/No. 14
Entrada en Vigor: 2024.02.17 Observaciones: Se reforma el artículo 125, segundo párrafo de la Constitución Política; y el artículo 11, fracciones LVI a la LXVII del Código Municipal, ambos ordenamientos jurídicos del Estado de Chihuahua, a fin de denominar al Municipio de Rosario, como Valle del Rosario.
173
LXVII/RFCOD/0812/2023 I P.O. Fecha Aprobación: 2023.12.20 Entrada en Vigor: 2024.02.29 Observaciones: Se reforman y adicionan diversas disposiciones de los Códigos Penal y Municipal, ambos para el Estado de Chihuahua, en materia de delitos contra el patrimonio Se ADICIONA el artículo 137 Bis. P.O.E.
2024.02.28/No. 17
174
Decreto No. LXVII/RFLYC/0884/2024 XIII P.E. Fecha Aprobación: 2024.07.10 Entrada en Vigor: 2024.09.05 Observaciones: Se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes de Planeación, Orgánica del Poder Ejecutivo y del Código Municipal, todos del Estado de Chihuahua, en materia de protección de la organización, fortalecimiento y desarrollo de la familia.
Se REFORMAN los artículos 1 Bis, fracción VI; 3, párrafo tercero; 28, fracciones I, párrafo primero; XXVI y LVI; 29, fracción XLVII; y 45, párrafo segundo; y se
ADICIONAN a los artículos 28, la fracción LVII; y 29, la fracción
XLVIII.
P.O.E.
2024.09.04/No. 71
175
LXVIII/RFCOD/0242/2025 II P.O. Fecha Aprobación: 2025.05.29 Entrada en Vigor: 2025.07.06 Observaciones: La presente reforma es relativa a la instalación de Módulos de Atención a la Violencia Familiar y de Género, o la creación de unidades de asistencia y protección a las mujeres víctimas de violencia en los municipios Se reforma el artículo 180; y se adiciona al artículo 180, el párrafo séptimo.
P.O.E.
2025.07.05/No. 54
176
LXVIII/RFCOD/0280/2025 I P.O. Fecha Aprobación: 2025.09.23 Entrada en Vigor: 2025.10.30 Observaciones: La reforma tiene el propósito de que los Ayuntamientos del Estado de Chihuahua, en la implementación de mecanismos de prevención, atención y erradicación de la violencia en contra de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, puedan apoyarse del uso de Tecnologías de la Información y Comunicación.
Se reforma el artículo 28. P.O.E.
2025.10.29/No. 87
177
LXVIII/RFCOD/0367/2025 I P.O. Fecha Aprobación: 2025.11.27 Entrada en Vigor: 2026.01.25 Observaciones: La reforma tiene como fin que los Ayuntamientos establezcan mecanismos de atención digna y preferente para las personas mayores en todos los trámites, servicios y actuaciones concernientes a la administración pública municipal. Se reforma el artículo 28, fracción LVII, y se adiciona la fracción
C. José de la Luz Burciaga Mata y C.Bruno Antonio Peinado Ramírez, turnada a la Comisión Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales, para suprimir la Sección Municipal denominada Casa Colorada del Ayuntamiento de Santa Barbara, Chih. Se reforma la fracción LX del artículo 11.
P.O.E.
2006.11.18/No. 92
78
Fecha de Aprobación: 2006.10.17
Entrada en vigor: 2006.11.19
Decreto No. 653-06 I P.O. Iniciativa del Dip. Carlos Marcelino Borruel Baquera, turnada a la Comisión de Obras y Servicios Públicos, con la finalidad de satisfacer las necesidades de la colectividad se restringe la enajenación de los bienes inmuebles donados al municipio. Se adiciona un párrafo al artículo 110
P.O.E.
2006.11.18/No. 92
79
Fecha de Aprobación: 2007.02.25
Entrada en vigor: 2007.03.01
Decreto No. 863-07 VII P.E.
Se cambia de diez a quince días el plazo máximo en que pueden ausentarse los Presidentes Municipales del territorio de su municipio, avisando de su salida al ayuntamiento. Se modifica el artículo 100
P.O.E.
2007.02.28/No. 17
80
Fecha de Aprobación: 2007.02.25
Entrada en vigor: 2007.03.01
Decreto No. 864-07 VII P.E.
Cambio de nombre del municipio de Temosachi, a Temosachic, así como de la adición de la c al final del nombre de sus Secciones Municipales de Conoachic, Cocomórachic, Tosanachic y Yepachic,
Fe de erratas
Se reforma la fracción LXIV del artículo 11
P.O.E.
2007.02.28/No. 17
P.O.E.
2007.06.16/No. 48
81
Fecha de Aprobación: 2007.03.13
Entrada en vigor: Conforme al artículo 44, fracción I del Código Municipal.
Decreto No. 906-07 II P.O.
Con el presente Decreto las juntas municipales se seguirán integrando por el presidente seccional y dos regidores, pero además se agrega un regidor más de la planilla que haya obtenido la segunda votación más alta, esto con la finalidad de que exista en el seccional un contrapeso para el presidente seccional, que democráticamente distribuya mejor los recursos mejorando servicios. Se reforma el art. 37 Fracción I del Código Municipal del Estado
P.O.E.
2007.05.16/No. 39
82
Fecha de Aprobación: 2007.06.30
Entrada en vigor: 2007.06.21
Decreto No. 965-07 II P.O.
Observaciones: Se fusionan la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Administración, formando ahora la Secretaría de Finanzas y Administración, por lo que se adecuan diversos ordenamientos con la finalidad de unificar funciones y del cambio de denominación. Se reforma el tercer párrafo del artículo 165 bis del Código Municipal para el Estado de Chihuahua
P.O.E.
2007.06.30/No. 52
83
Fecha de Aprobación: 2007.08.23
Entrada en vigor: 2007.09.13
Decreto: 987-07 X P.E. Observaciones: Se reforman diversos ordenamientos para adecuar el marco jurídico por la expedición de la Ley de Auditoría Superior del Estado.
Se reforma el artículo 36B, fracción V
P.O.E.
2007.09.12/No. 73
84
Fecha de Aprobación: 2007.12.18
Entrada en Vigor: 2008.01.01
Decreto No. 107-07 I P.O. Observaciones: Se adecuan las terminologías, las cuales son empleadas en materia valuatoria. La cuota fija se expresa en moneda nacional en lugar de usar la referencia a los salarios mínimos. Se indica que en ningún caso el monto del impuesto predial neto a pagar, será inferior al equivalente a dos días del salario mínimo general vigente en el municipio respectivo.
Se reforma la fracción I y el último párrafo del artículo 149 del Código Municipal para el Estado y se reforma el artículo 23 de la Ley de Catastro para el Estado
P.O.E.
2007.12.26/No. 103
85
Fecha de Aprobación: Entrada en Vigor: Decreto No. 250-08 Observaciones: La presente reforma se hace con el objetivo de dar continuidad a las políticas públicas a favor de las mujeres en los municipios y se adquiera el carácter de permanente para que los ayuntamientos tengan entre sus facultades y obligaciones la creación de instancias para cumplir con este objetivo.
Se reforma la fracción XLI y se adiciona la fracción XLII, ambas del artículo 28.
P.O.E.
2008.06.21/No. 50
86 Fecha de Aprobación: 2008.11.04 Se adiciona el artículo 61 bis P.O.E.
Entrada en Vigor: 2008.12.11 Decreto: 399-08 I P.O. Observaciones: A través de la presente reforma se faculta al Secretario de Seguridad Pública para certificar documentos que tengan relación directa con la dependencia a su cargo y que obren en los archivos de ésta.
Fe de erratas
2008.12.10/No. 99
P.O.E.
2008.12.24/No. 103
87
Fecha de Aprobación: 2008.12.02 Entrada en Vigor: Pendiente la Publicación Decreto No. 403-08 I P.O. Observaciones: La presente reforma se realiza en cuanto a la obligación de expedir reglamentos de adicionar uno relativo a los parques, jardines y áreas públicas, en el cual se tenga que contener los programas de mantenimiento y recuperación de los existentes, con los requisitos según la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección del Medio Ambiente del Estado.
Se reforman los artículos 47, fracción XIII; el contenido de dicha fracción pasa a la fracción XIV, que se adiciona; y 71, fracción