ARTÍCULO 77 . En la relación laboral entre el municipio y sus trabajadores se sujetará, en lo no previsto en este ordenamiento, a lo dispuesto en la Primera Parte, Libro Único, titulo IV, del Código Administrativo del Estado. El personal de los cuerpos de policía y bomberos se regirá por los reglamentos que al efecto expida el Ayuntamiento. Los municipios podrán celebrar convenios entre sí o con instituciones públicas o privadas para la prestación de los servicios de Seguridad Social a sus trabajadores. El personal de los cuerpos de policía, tránsito y bomberos podrá será removido de su cargo si no cumple con los requisitos que las leyes vigentes, en el momento de la remoción, señalen para permanecer en dichas corporaciones, sin que proceda su reinstalación o restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la remoción y, en su caso, solo procederá la indemnización. Los ayuntamientos emitirán los reglamentos que sean pertinentes para establecer la estructura y funcionamiento de los cuerpos de policía, tránsito y bomberos, precisando los deberes y facultades de los mismos, así como los procedimientos disciplinarios a los que deberán sujetarse. Los municipios podrán celebrar convenios entres sí o con instituciones públicas o privadas para la prestación de los servicios de seguridad social a Se reforman los artículos 76, fracción I y se adicionan los artículos 77 y 78.
P.O.E.
2004.06.05/No.45 sus trabajadores.