Artículo 69.-... I a VI.-...
VII. Coadyuvará con los otros cuerpos de seguridad pública, tanto federales como estatales, en lo que de común tiene el desempeño de sus respectivas tareas. Respecto de la colaboración que lleve a cabo en asuntos migratorios, los extranjeros que hayan sido detenidos y asegurados y que deban salir del País, no podrán ser alojados en las cárceles públicas de los municipios, sino que se pondrán a disposición de las autoridades migratorias Se reforma el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 69.
P.O.E.
2003.04.05/No.28 correspondientes.
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Fecha de Aprobación: 2002.12.20
Entrada en Vigor: 2003.04.17
Asunto: Decreto No. 572-02 I P.O. Se reforma la fracción IX y se adiciona la fracción X, con el contenido que correspondía a aquella, del artículo 33 del
Código Municipal para el Estado de Chihuahua.
Observaciones: