Código Municipal para el Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 64

Artículo 64.- Son atribuciones del tesorero: I a II.-….

III.-…. Del estado de movimientos de ingresos y egresos del mes correspondiente a publicarse, deberá entregarse copia a los integrantes del ayuntamiento. IV a XIII.-.....

Se adiciona un segundo párrafo a la fracción III del artículo 64.

P.O.E.

2000.10.11/No.82

30

Fecha de Aprobación: 2000.10.25

Entrada en Vigor: 2000.10.26

Fe de Erratas: 2001.02.17

Fe de Erratas: 2002.03.06/No.19

Asunto: Decreto No. 570-00 IV P.E. Por medio del cual se reforma el artículo 11, en su fracción LXIV del Código Municipal para el Estado de Chihuahua. Observaciones:

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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