Artículo 63.- Son atribuciones del Secretario:
I.- Concurrir a todas las sesiones del Ayuntamiento, únicamente con voz informativa y levantar las actas al terminar cada una de ellas; II a XV.-…
ARTÍCULO 63 . Son atribuciones del Secretario: I a VII.-…
VIII.- Administrar el archivo del ayuntamiento, incluyendo la colección ordenada y anotada de leyes, decretos, reglamentos, circulares y órdenes relativas a los distintos ramos de la administración municipal; así como la custodia guarda, conservación y difusión del acervo documental del archivo histórico municipal.
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Fecha de Aprobación: 2004.05.11
Entrada en Vigor: 2004.06.06
Asunto: Decreto No. 1052-04 II P.O. Se reforman los artículos 76, fracción I y se adicionan los artículos 77 y 78 del Código Municipal.
Observaciones: