Artículo 61.- Para ser funcionario Se adiciona una fracción V al artículo 61.
P.O.E.
2002.09.28/No.78 municipal se requiere: I a IV.-…
V.- En los municipios cuyas cabeceras municipales tengan más de setenta y cinco mil habitantes, los Directores serán preferentemente profesionistas de los ramos de las dependencias u, en el caso del Secretario del Ayuntamiento, de preferencia contará con título de Licenciado en Derecho.
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Fecha de Aprobación: 2002.07.26
Entrada en Vigor: 2002.09.29
Asunto: Decreto No. 378-02 III P.E. Se adiciona el artículo 28, en su fracción VIII, con el párrafo segundo y los incisos a) al c), del Código Municipal para el Estado de Chihuahua. Observaciones: