Código Municipal para el Estado de Chihuahua · Chihuahua

Artículo 8

ARTÍCULO 8, EN ESPERA DE LA FE DE ERRATAS)

P.O.E.

1996.03.09/No.20

3

Fecha de Aprobación: 1996.05.23

Entrada en Vigor: 1996.06.08

Asunto: Decreto No. 217-96 II P.O. Por medio del cual se adicionan dos párrafos al artículo 158 del Código Municipal, y se reforma el numeral 159 del mismo ordenamiento. Observaciones: Relativo a la base gravable que se tomará para los bienes inmuebles cuya Se adicionan dos párrafos al artículo 158 y se reforma el numeral 159.

P.O.E.

1996.06.08/No.46 adquisición se derive de procesos de regularización de terrenos, promovidos por las diferentes instancias de gobierno, así como de programas de fomento a la vivienda de interés social y popular. En cuanto a operaciones que tengan como fin de regularización de la tenencia de la tierra, llevadas a cabo por la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, será optativo para el contribuyente acogerse al tratamiento anterior o al avalúo global practicado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, e individualizado en su operación.

4

Fecha de Aprobación: 1996.08.13

Entrada en Vigor: 1996.10.09

Asunto: Decreto No. 306-96 III P.E. Por el cual se reforma la fracción II, del artículo 11 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua.

Observaciones: Relativo a Aldama, con cabecera en la Ciudad denominada Juan Aldama y las Secciones Municipales de El Pueblito, Maclovio Herrera, Placer de Guadalupe, San Diego de Alcalá y LA MESA.

Se reforma la fracción II, del artículo 11.

P.O.E.

1996.10.09/No.81

5

Fecha de Aprobación: 1996.11.27

Asunto: Decreto No. 399-96 I P.O. Por medio del cual se modifica el artículo Segundo Transitorio del Código Municipal para el Estado de Chihuahua. Observaciones: Este Código entrará en vigor a partir del día 1º. de enero de 1996, a excepción del Capítulo Tercero del Título Tercero, del Libro Segundo, referente al Impuesto Predial, el cual entrará en vigor el día primero de enero de 1998, a efecto de que los Municipios adecuen sus valores, en los términos de la Ley de Catastro, continuando vigente a este respecto durante 1996 y 1997, las disposiciones contenidas en el Código que abroga.

Artículo Segundo Transitorio.

P.O.E.

1996.12.28/No.104

6

Fecha de Aprobación: 1997.06.26

Entrada en Vigor: 1997.07.20

Asunto: Decreto No. 584-97 II P.O. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 159 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua. Se autoriza a los Ayuntamientos de los Municipios del Estado, a condonar o disminuir el pago del Impuesto sobre Traslación de Dominio de Bienes Inmuebles a los contribuyentes de su circunscripción territorial, cuando el valor de avalúo o catastral de los mismos, no exceda de 365 veces el salario mínimo general diario en la capital del Estado. Observaciones: En relación a aquellos municipios en que así lo determinen sus leyes de ingresos, cuando la base gravable no exceda de 365 veces el salario mínimo general diario Se adiciona un segundo párrafo al artículo 159.

P.O.E.

1997.07.19/No.58 vigente en la Capital del Estado, la tasa del impuesto será del 0%.

7

Fecha de Aprobación: 1997.09.25

Entrada en Vigor: 1997.10.19

Asunto: Decreto No. 618-97 VII P.E.

Se reforma la Ley Electoral del Estado y el Código Municipal del Estado, creándose la figura del Síndico.

Se modifica el párrafo segundo del artículo 6; el párrafo primero del artículo 13; el artículo 17; el párrafo segundo del artículo 18; la denominación del Capítulo V Título tercero del Libro Primero; el artículo 30; la fracción I del párrafo primero del artículo 35 y se adiciona con una fracción VII el artículo 13; los artículo 36 A y 36

B.

P.O.E.

1997.10.18/No. 84

8

Fecha de Aprobación: 1997.09.26

Entrada en Vigor: 1997.10.23

Asunto: Decreto No. 620-97 VII P.E. Por medio del cual se reforma la fracción XLVIII del artículo 11 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua. Observaciones: Relativo a Namiquipa; con cabecera en el pueblo del mismo nombre y las secciones municipales de Cruces, Santa Ana, El Terrero, Santa Clara y Benito Juárez. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Se reforma la fracción XLVIII del artículo 11.

P.O.E.

1997.10.22/No.85

9

Fecha de Aprobación: 1997.09.26

Entrada en Vigor: 1997.11.30

Asunto: Decreto No. 623-97 VII P.E. Por medio del cual se reforma el primer párrafo del artículo 83 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua. Observaciones: En cada Municipio, deberán funcionar los comités de vecinos en la forma y términos que establezca el reglamento interior, estarán integrados cuando menos por tres miembros, fungiendo como Presidente y serán electos en forma directa por la población de la zona que corresponda. En la promoción, organización, funcionamiento, control y supresión de los comités sólo podrán intervenir el Ayuntamiento, con la participación que corresponda a los vecinos. Se reforma el primer párrafo del artículo 83.

P.O.E.

1997.11.29/No.96

10

Fecha de Aprobación: 1997.11.11

Entrada en Vigor: 1997.12.25

Asunto: Decreto No. 707-97 I P.O. Por medio del cual se adiciona un segundo párrafo al artículo 139 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua. Observaciones: Se exceptúa del pago de este impuesto la obtención de ingresos por la enajenación de billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase, organizados por Organismos Públicos Descentralizados de la Se adiciona un segundo párrafo al artículo 139.

P.O.E.

1997.12.24/No.103 Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, cuyo objeto social sea la obtención de recursos para destinarlos a la asistencia pública. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

11

Fecha de Aprobación: 1997.12.11

Entrada en Vigor: 1997.01.18

Asunto: Decreto No. 736-97 I P.O. Por medio del cual se reforma el artículo Segundo Transitorio del Código Municipal para el Estado de Chihuahua. Observaciones: Relativo a la excepción a la entrada en vigor de la Ley de Catastro y del Código Municipal.

Artículo Segundo Transitorio.

P.O.E.

1998.01.17/No.5

12

Fecha de Aprobación: 1998.01.22

Entrada en Vigor 1998.02.22 : Asunto: Decreto No. 878-98 VIII P.E. Se reforma la fracción XVII del artículo 11, del Código Municipal. Observaciones:

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresochihuahua2.gob.mx.

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