Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 109

Artículo 109. Aplicar las cuotas, tasas y tarifas de las contribuciones y productos, por la prestación de los servicios municipales que le correspondan.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

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