Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 111

Artículo 111. Todos los recursos que integran la Hacienda Municipal serán ejercidos en forma responsable, transparente y directa por los Ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme se permita en la Ley respectiva.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

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