Artículo 112.- Son Autoridades Hacendarías y Fiscales las siguientes:
I.- El Ayuntamiento;
II.- El Presidente Municipal;
III.- El Síndico;
IV.- El Tesorero Municipal;
V.- El Director de Ingresos o quien o quienes realicen esta función;
VI. Las demás que se establecieren en los ordenamientos de la materia, o que fuesen designados en términos de los convenios de colaboración suscritos por el Ayuntamiento.