Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 112

Artículo 112.- Son Autoridades Hacendarías y Fiscales las siguientes:

I.- El Ayuntamiento;

II.- El Presidente Municipal;

III.- El Síndico;

IV.- El Tesorero Municipal;

V.- El Director de Ingresos o quien o quienes realicen esta función;

VI. Las demás que se establecieren en los ordenamientos de la materia, o que fuesen designados en términos de los convenios de colaboración suscritos por el Ayuntamiento.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

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