Artículo 13. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales del Estado o de dos o más Entidades Federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, el Estado y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la leyes federales y estatales de la materia.
(Se deroga, Decreto 219, Periódico Oficial No. 101, de fecha 04 de mayo de 2020)