Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 12

Artículo 12. Los convenios a los que se refiere el artículo 9 de la presente ley, aprobados por el Congreso del Estado en los que se fijen los límites de los Municipios y las resoluciones dictadas en los casos contenciosos, serán publicados en el Periódico Oficial del Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

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