Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 9

Artículo 9. Los asuntos relativos a los límites territoriales también podrán solucionarse por convenios amistosos entre los Municipios, con la autorización del Congreso del Estado.

(Se reforma, Decreto 219, Periódico Oficial No. 101, de fecha 04 de mayo de 2020)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

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