Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 10

Artículo 10 . El Congreso del Estado, mediante el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, tendrá la facultad de modificar la extensión territorial de los Municipios.

(Se deroga, Decreto 219, Periódico Oficial No. 101, de fecha 04 de mayo de 2020)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.