Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 8

Artículo 8. Los asuntos inherentes a los límites territoriales de los Municipios del Estado, se resolverán por acuerdo del titular del Poder Ejecutivo, con la aprobación del Congreso del Estado y de cuando menos la mitad más uno de los Ayuntamientos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

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