Artículo 7. La división territorial de los Municipios se integra por la cabecera municipal, barrios, colonias, rancherías, ejidos, comunidades, fraccionamientos, sectores y manzanas, con la denominación, extensión y límites que establezcan los Ayuntamientos.
(Se reforma, Decreto 219, Periódico Oficial No. 101, de fecha 04 de mayo de 2020)