Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 139

Artículo 139. La Consejería Jurídica Municipal, es el órgano encargado de otorgar apoyo técnico jurídico en todos aquellos asuntos que lo requieran y estén relacionados con la administración pública municipal; entre otros los siguientes:

I. Revisar los proyectos de reglamentos, acuerdos, nombramientos, resoluciones, convenios, circulares, disposiciones administrativas y demás instrumentos de carácter jurídico, a efecto de someterlos a consideración y, en su caso, firma del Presidente y/o Síndico Municipales; II. Otorgar asesoría jurídica a todos los órganos y áreas que integran la administración pública municipal;

III. Asesorar en todos los asuntos contenciosos en los que el Municipio sea parte litigiosa. Contará con el personal necesario para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones.

(Se reforma, Decreto 042, Periódico Oficial No. 382, de fecha 05 de diciembre de 2024)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

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