Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 138

Artículo 138. La fiscalización y evaluación del ejercicio de los recursos públicos del Ayuntamiento le corresponde al Congreso del Estado a través de su Órgano de Fiscalización. La función de revisión y fiscalización tiene carácter técnico, autónomo, externo y permanente, y será ejercida conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

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