Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 137

Artículo 137. Para ser titular del Órgano Interno de Control Municipal se deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 60 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; además de acreditar tener título y cédula profesional de cualesquiera carrera afín o relacionada con la administración, así como acreditar tener experiencia mínima de tres años en el manejo de recursos públicos o certificación de competencia laboral en la materia.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

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