Artículo 136. La persona titular del Órgano Interno de Control Municipal será nombrada por el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal, de quien dependerá jerárquicamente, además deberá contar con Capacitación y Certificación de Competencia Laboral vigente en la materia de acuerdo con las funciones que desempeña en el cargo, expedida por una Entidad de Certificación y Evaluación con Cédula de Acreditación vigente expedida por el CONOCER con especialidad en Administración Pública Municipal y con domicilio en el Estado de Chiapas.
(Se reforma, Decreto 219, Periódico Oficial No. 101, de fecha 04 de mayo de 2020)