Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 136

Artículo 136. La persona titular del Órgano Interno de Control Municipal será nombrada por el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal, de quien dependerá jerárquicamente, además deberá contar con Capacitación y Certificación de Competencia Laboral vigente en la materia de acuerdo con las funciones que desempeña en el cargo, expedida por una Entidad de Certificación y Evaluación con Cédula de Acreditación vigente expedida por el CONOCER con especialidad en Administración Pública Municipal y con domicilio en el Estado de Chiapas.

(Se reforma, Decreto 219, Periódico Oficial No. 101, de fecha 04 de mayo de 2020)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

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