Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 135

Artículo 135. El Órgano Interno de Control Municipal, es el órgano encargado de vigilar y verificar que las acciones de la Administración Pública Municipal, se realicen conforme a los planes y programas aprobados previamente por el Ayuntamiento, para la correcta aplicación y ejercicio de los recursos públicos financieros. Además, verificará y recibirá las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos municipales, en términos de la Ley respectiva y las entregará a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas. El Órgano Interno de Control Municipal, tendrá a su cargo en el ámbito de su competencia, la investigación, substanciación y calificación de las faltas administrativas. Contarán con la estructura orgánica necesaria para realizar las funciones correspondientes a la autoridad investigadora, substanciadora y resolutora, y garantizarán la independencia entre las dos primeras en el ejercicio de sus funciones, en términos de la ley en materia de responsabilidades administrativas.

(Se reforma, Decreto 219, Periódico Oficial No. 101, de fecha 04 de mayo de 2020) (Se reforma, Decreto 042, Periódico Oficial No. 382, de fecha 05 de diciembre de 2024)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

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