Artículo 134.- Las obras públicas que realice el municipio podrán ser:
I.- Por administración, y
II.- Por contrato. Son obras públicas por administración, las que se proyecten y ejecuten con personal del propio ayuntamiento.
Son obras públicas por contrato, las que se proyecten o ejecuten por empresas constructoras particulares, previa convocatoria y licitaciones públicas y mediante contrato, cualquiera que sea su denominación. Los Ayuntamientos del Estado, deberán prever y destinar espacios físicos para la gestión y el manejo final de residuos sólidos, los cuales comprenderán un almacenamiento sanitario ambientalmente adecuado, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud; debiendo asimismo prever dentro de su presupuesto, los recursos necesarios para tal efecto. El Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, dará seguimiento y vigilancia para el debido cumplimiento de lo establecido en el párrafo que antecede, excepto cuando la legislación federal correspondiente establezca disposición en contrario.
(Se reforma, Decreto 219, Periódico Oficial No. 101, de fecha 04 de mayo de 2020)