Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 133

Artículo 133.- Las obras públicas que realice el ayuntamiento serán:

I.- Directas, y

II.- Participativas. Son obras públicas directas, aquellas cuyo financiamiento y ejecución corren a cargo del municipio. Son obras públicas participativas, aquellas cuyo financiamiento se integra con aportaciones del Gobierno del Estado, de la Federación, o la comunidad, o esta interviene en su ejecución.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

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