Artículo 133.- Las obras públicas que realice el ayuntamiento serán:
I.- Directas, y
II.- Participativas. Son obras públicas directas, aquellas cuyo financiamiento y ejecución corren a cargo del municipio. Son obras públicas participativas, aquellas cuyo financiamiento se integra con aportaciones del Gobierno del Estado, de la Federación, o la comunidad, o esta interviene en su ejecución.