Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 142

Artículo 142. Estos servicios municipales de agua potable, alcantarillado y saneamiento, deben otorgarse de conformidad con lo establecido en las leyes y demás disposiciones legales aplicables en esta materia.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

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