Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 148

Artículo 148. En la prestación del servicio público de alumbrado, se observarán los lineamientos establecidos por la Comisión Federal de Electricidad, relativas a la producción, distribución y consumo de energía eléctrica.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

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