Artículo 148. En la prestación del servicio público de alumbrado, se observarán los lineamientos establecidos por la Comisión Federal de Electricidad, relativas a la producción, distribución y consumo de energía eléctrica.
Artículo 148
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.