Artículo 149. La instalación del alumbrado público se hará atendiendo a las disposiciones contenidas en los planes de desarrollo urbano, atendiendo a las prioridades técnicas y de secuencia establecidos en otras materias, tales como agua potable y alcantarillado, guarniciones y banquetas, pavimentación de calles, levantamientos topográficos de predios.
Artículo 149
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.
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