Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 16

Artículo 16.- El gobierno de un Municipio de nueva creación, será designado por el Congreso del Estado, a través de un Concejo Municipal, el cual fungirá hasta la fecha en que deba tomar posesión el Ayuntamiento que resulte electo en elecciones municipales que se realicen conforme a los plazos y términos señalados por las disposiciones electorales respectivas.

(Se reforma, Decreto 134, Periódico Oficial No. 222, de fecha 27 de abril de 2022)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

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