Artículo 16.- El gobierno de un Municipio de nueva creación, será designado por el Congreso del Estado, a través de un Concejo Municipal, el cual fungirá hasta la fecha en que deba tomar posesión el Ayuntamiento que resulte electo en elecciones municipales que se realicen conforme a los plazos y términos señalados por las disposiciones electorales respectivas.
(Se reforma, Decreto 134, Periódico Oficial No. 222, de fecha 27 de abril de 2022)