Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 161

Artículo 161. El servicio público de calles, parques, jardines y su equipamiento, comprende el alineamiento, trazo, construcción, nomenclatura, denominación, ampliación y mantenimiento de las vías públicas; así como el establecimiento, nomenclatura, denominación, ampliación, conservación y mantenimiento de áreas verdes, espacios recreativos, plazas, monumentos, fuentes y la ornamentación de las áreas y vías públicas. Los Ayuntamientos, para la asignación y reconocimiento de la nomenclatura y denominación de las vías públicas, deberán observar lo siguiente:

I. El nombre propuesto no deberá repetirse con el de otras vías públicas o espacios públicos dentro del territorio municipal.

II. No asignar un nombre distinto cuando sean continuidad de otra vía existente, respetando en toda su extensión el primer nombre asignado.

III. El nombre propuesto no deberá estar compuesto por conceptos, vocablos o palabras en un idioma extranjero, a excepción de nombres propios de personas que hayan contribuido al desarrollo cultural, histórico, social, científico, deportivo o económico del Estado o del Ayuntamiento, y que sea comprensible en sus vocablos.

IV. No deberá contener palabras ofensivas, injuriosas o contrarias a las buenas costumbres.

V. Procurar que la nomenclatura o denominación, en su caso, fomente el conocimiento de fechas o acontecimientos con valor histórico; así como otorgar el reconocimiento a los héroes o personalidades destacadas del País, Estado o Municipio.

VI. No deberán denominar a las vías públicas y/o espacios públicos, con nombres de servidores públicos federales, estatales o municipales en funciones, así como de sus cónyuges o parientes consanguíneos o por afinidad.

VII. Podrán considerarse nombres de ex servidores públicos, siempre que se acredite haber dejado cualquier cargo público, por lo menos con cinco años con antelación, para tal efecto deberá valorarse el currículum, así como justificar su aportación al desarrollo histórico, social, cultural o económico en beneficio de la sociedad.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

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