Artículo 160. La administración del rastro, estará a cargo de un responsable que designará el presidente municipal, contará con un Secretario, un médico veterinario, recaudadores, pesadores, choferes, cargadores, corraleros y personal de limpia, necesarios para el servicio que autorice el presupuesto de egresos respectivo. Sección VII Calles, parques y jardines y su equipamiento
(Se reforma, Decreto 134, Periódico Oficial No. 222, de fecha 27 de abril de 2022)