Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 172

Artículo 172. La integración y funcionamiento del sistema municipal de protección civil se hará en los términos de la legislación aplicable.

(Se reforma, Decreto 042, Periódico Oficial No. 382, de fecha 05 de diciembre de 2024)

Para ser titular del área de Protección Civil, además de lo que señale la ley de la materia, el funcionario deberá contar con Capacitación y Certificación de Competencia Laboral vigente en la materia de acuerdo con las funciones que desempeña en el cargo, expedida por una Entidad de Certificación y Evaluación con Cédula de Acreditación vigente expedida por el CONOCER con especialidad en Administración Pública Municipal, con domicilio en el Estado de Chiapas.

Título Décimo De la Planeación para el Desarrollo Municipal

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

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