Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 173

Artículo 173. La planeación en los gobiernos municipales es necesaria para el desarrollo de las obras y proyectos de beneficio colectivo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

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