Artículo 175. Municipios, en términos de las leyes federales y estatales, estarán facultados para formular, aprobar y administrar sus Planes Municipales de Desarrollo. Los Ayuntamientos contarán con una Secretaría de Planeación Municipal o su equivalente; la que tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Elaborar el proyecto del Plan Municipal de Desarrollo; así como solventar las observaciones que se deriven del proceso de validación realizado por el Ayuntamiento o de aprobación por parte del Congreso del Estado;
II.- Elaborar el informe de evaluación al Plan Municipal de Desarrollo que deberá presentar el Ayuntamiento al Congreso;
III.- Integrar la información para elaborar el Informe de Gobierno que presentará el Presidente Municipal al Cabildo;
IV.- Implementar mecanismos de monitoreo y evaluación a los programas de la administración pública municipal;
V.- Auxiliar al Presidente Municipal en el cumplimiento de los objetivos plasmados en el COPLADEM así como los que se deriven del Sistema Estatal de Planeación Democrática; y
VI.- Las demás que dispongan las leyes de la materia y el Ayuntamiento a través de su normatividad interior.
(Se reforma, Decreto 042, Periódico Oficial No. 382, de fecha 05 de diciembre de 2024)
En el caso del Secretario de Planeación Municipal o su equivalente deberá contar con carrera universitaria terminada preferentemente en las ramas de administración, administración pública economía, sociología o afín, preferentemente con especialidad en planeación estratégica o tener dos años comprobables de haber trabajado en materia de planeación gubernamental o municipal. Además, contar con Capacitación y Certificación de Competencia Laboral vigente en la materia de acuerdo con las funciones que desempeña en el cargo, expedida por una Entidad de Certificación y Evaluación con Cédula de Acreditación vigente expedida por el CONOCER con especialidad en Administración Pública Municipal, con domicilio en el Estado de Chiapas