Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 176

Artículo 176. El gobierno municipal elaborará e implementara políticas públicas integrales a favor de la igualdad y la equidad, estableciendo en el Plan Municipal para la igualdad entre mujeres y hombres, políticas y programas que busquen impulsar un conjunto de acciones afirmativas, prioritarias, compensatorias, amplias y transversalizadas para contribuir a corregir la distribución desigual de oportunidades y beneficios del desarrollo; acciones conciliatorias de la vida familiar y comunitaria; dentro y fuera del hogar, promover cambios culturales en la escuela, la familia y el mercado, favorecer el reconocimiento del trabajo no remunerado, del cuidado y la reproducción. Este instrumento sienta bases para la definición de condiciones que atiendan las necesidades estratégicas de las mujeres, mismas que están orientadas a la aumentar el control sobre los beneficios, los recursos y las oportunidades para que estas mejoren su condición y posición.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

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