Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 182

Artículo 182. En los Planes de Desarrollo Urbano Municipal, se debe considerar: I. La localización física y documental de los fundos legales;

II. Regularización de la propiedad de terrenos urbanos;

III. Actualización de las cartas urbanas municipales;

IV. Actualización de los catastros urbanos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

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