Artículo 184.- En cada municipio habrán los consejos de participación y colaboración vecinal siguiente:
I.- De manzana o unidad habitacional;
II.- De colonia o barrio;
III.- De ranchería, caserío o paraje;
IV.- De ciudad o pueblo; y
V.- De municipio; Los consejos son asociaciones de vecinos para participar y colaborar con las autoridades en la consecución del bien común, la preservación, el mantenimiento y el restablecimiento de la tranquilidad, la seguridad y la salubridad públicas, y en general del orden público.
(Se reforma, Decreto 134, Periódico Oficial No. 222, de fecha 27 de abril de 2022)