Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 184

Artículo 184.- En cada municipio habrán los consejos de participación y colaboración vecinal siguiente:

I.- De manzana o unidad habitacional;

II.- De colonia o barrio;

III.- De ranchería, caserío o paraje;

IV.- De ciudad o pueblo; y

V.- De municipio; Los consejos son asociaciones de vecinos para participar y colaborar con las autoridades en la consecución del bien común, la preservación, el mantenimiento y el restablecimiento de la tranquilidad, la seguridad y la salubridad públicas, y en general del orden público.

(Se reforma, Decreto 134, Periódico Oficial No. 222, de fecha 27 de abril de 2022)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

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