Artículo 19 .- El Congreso del Estado designará de entre los vecinos que gocen de buena reputación y sobresalgan por sus méritos culturales y sociales, a los integrantes de los concejos municipales encargados de concluir los períodos respectivos.
(Se reforma, Decreto 219, Periódico Oficial No. 101, de fecha 04 de mayo de 2020)