Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 19

Artículo 19 .- El Congreso del Estado designará de entre los vecinos que gocen de buena reputación y sobresalgan por sus méritos culturales y sociales, a los integrantes de los concejos municipales encargados de concluir los períodos respectivos.

(Se reforma, Decreto 219, Periódico Oficial No. 101, de fecha 04 de mayo de 2020)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

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